30º Juzgado Civil de Santiago

FINSCHI/GACITÚA

Rol

C-14958-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de mayo de 2019, comparece doña María Eliana Finschi Castillo, dueña de casa, domiciliada en calle Sergio Valdovinos N°1130, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por desahucio en contra de doña Ruth Angélica Gacitúa Zambrano, empleada dependiente, domiciliada en calle Sergio Valdovinos N° 1130 Interior, comuna de Lo Prado. Sostiene que a mediados de 2010 aproximadamente, suscribió (sic) contrato verbal de arrendamiento con doña Ruth Angélica Gacitúa Zambrano, a través del cual dio en arriendo el inmueble del que es dueña, ubicado en calle Sergio Valdovinos N°1130 Interior, comuna de Lo Prado y que corresponde a un inmueble ubicado en el interior del domicilio y numeración indicadas. Destaca que este contrato fue celebrado consensualmente por medio de un acuerdo de palabra con la demandada en autos, sin efectuar su escrituración a modo de formalidad o solemnidad. De esta manera, hace presente que se estableció que el año 2010, se tendría como vigencia inicial del acuerdo, fecha a partir de la cual la demandada podría comenzar a habitar el inmueble, sin estipularse una fecha definida de término del acuerdo bajo el entendido que la demandada podría permanecer en el inmueble en la medida que pagase la renta o se le solicitara la restitución del inmueble, con una anticipación prudente. Indica que la renta mensual de arrendamiento (actualizada) se pactó en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos) la cual debía pagarse en dinero en efectivo en su domicilio, entre el primer y quinto día de cada mes. Agrega que, sin perjuicio de estar al día en el pago de la renta, su mal comportamiento y negativa a entregar la propiedad es reiterado, puesto que se le ha solicitado restituir el inmueble hace más de un año, recibiendo siempre negativas y excusas que no tienen ningún sustento, de lo que se concluye que la arrendataria simplemente no desea ni tiene la intención de entregar por ningún motivo el inmueble,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Eliana Finschi Castillo, interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por desahucio en contra de doña Ruth Angélica Gacitúa Zambrano, ambas ya individualizadas, en base a las antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se ha mantenido en rebeldía durante toda la secuela del juicio, debiendo atribuirse a dicha incomparecencia la negación tácita de los antecedentes fácticos que fundan la demanda. TERCERO: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada. CUARTO: Que los artículos 3 y 4 de la Ley N°18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos, contemplan la institución denominada desahucio, esto es, la facultad que tiene el arrendador de poner fin unilateralmente al contrato, debiendo sólo respetar los plazos de restitución ahí contemplados. QUINTO: Que, en orden a acreditar sus fundamentos la demandante ofreció la rendición de prueba testimonial, a cuyo objeto comparecieron a deponer los testigos doña Carmen Gloria Ojeda Ampuero y don Manuel Gilberto Rivera Cisterna, al tenor de los puntos probatorios determinados. SEXTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. SÉPTIMO: Que, conforme a lo anterior y apreciando la prueba testimonial rendida, conforme a las reglas de la sana crítica, puede darse por establecida la existencia de un contrato de arrendamiento pactado verbalmente entre doña María Eliana Finschi Castillo, como arrendadora, y doña Ruth Angélica Gacitúa Zambrano, en calidad de arrendataria, respecto de la propiedad ubicada en Sergio Valdovinos N° 1130 Interior, comuna de Lo Prado, de duración indefinida, fijándose al efecto una renta mensual aproximada entre $200.000.- y $250.000.- mensuales, pagaderos entre los primeros siete a diez días de cada mes. OCTAVO: Que, en este orden de cosas, la norma aplicable en la especie, al tratarse de un contrato de arrendamiento de duración indefinida, es el artículo 3º de la Ley Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, norma que establece un plazo de restitución (o desahucio) de dos meses, contados desde la notificación de la demanda, ampliándose un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble, no pudiendo exceder de seis meses. NOVENO: Que si bien la prueba rendida no arroja antecedente alguno acerca del tiempo de ocupación del inmueble, para efectos del cálculo del plazo de restitución del inmueble se tendrá en cuenta lo afirmado por la actora en su demanda, esto es, que el contrato rige desde el año 2010 a la fecha, lo que en relación a lo depuesto por los testigos de marras, se erige como un rel

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 7 de mayo de 2019, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado verbalmente entre doña María Eliana Finschi Castillo y doña Ruth Angélica Gacitúa Zambrano, por desahucio; II.- Que se condena a la demandada a restituir el inmueble dentro de seis meses contados desde la notificación de la demanda deducida en autos, quedando la arrendataria obligada al pago de las rentas que se devenguen, hasta la época en que se efectúe la restitución del inmueble; III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-14958-2019. Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a dos de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-02T16:10:38-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14958-2019 CARATULADO : FINSCHI/GACIT AÚ Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 7 de mayo de 2019, comparece doña María Eliana Finschi Castillo, dueña de casa, domiciliada en calle Sergio Valdovinos N°1130, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda de término de contrato de arren

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