GASTON ALEJANDRO FIGUEROA QUEZADA C/ YERKO NICOLÁS ENRIQUE ÁVILA QUEZADA
Rol
O-691-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 18 de octubre de 2021 alrededor de las 16:30 el requerido Yerko Ávila Quezada se encontraba al interior del centro de cumplimiento penitenciario de Lautaro, ubicado en Vicuña Mackenna 525, Lautaro, donde cumple condena, y amenazó en forma seria y verosímil al gendarme Luis Bahamonde Carrasco a quien le señaló “ paco culiao donde te pille en los pasillos te voy a matar, además me queda poco tiempo en cana, si no te mato aquí lo haré en la calle, ya se donde vives”, causando temor en la víctima en atención a la actitud agresiva de Ávila Quezada.” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito de AMENAZAS SIMPLES A FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA DE CHILE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 15 D) de Decreto Ley 2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, el que se imputa al requerido en calidad de AUTOR de delito CONSUMADO. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, invocando la agravante del artículo 12 N° 15, reconociendo para estos efectos la atenuante del artículo 11 N° 9, ambas el Código Penal, y en uso de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, ha solicitado se condene al XXNKXXQHLYT Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 16:37:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VER
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don YERKO NICOLAS ENRIQUE AVILA QUEZADA, cédula de identidad N° 19403082-7, 25 años, soltero, sin oficio, con domicilio enPasaje Los Mañios N° 0182, Población las Aracaurias, comuna de Vilcún, actualmente cumpliendo condena en causa diversa el Complejo Penitenciario de Valdivia. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 18 de octubre de 2021 alrededor de las 16:30 el requerido Yerko Ávila Quezada se encontraba al interior del centro de cumplimiento penitenciario de Lautaro, ubicado en Vicuña Mackenna 525, Lautaro, donde cumple condena, y amenazó en forma seria y verosímil al gendarme Luis Bahamonde Carrasco a quien le señaló “ paco culiao donde te pille en los pasillos te voy a matar, además me queda poco tiempo en cana, si no te mato aquí lo haré en la calle, ya se donde vives”, causando temor en la víctima en atención a la actitud agresiva de Ávila Quezada.” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito de AMENAZAS SIMPLES A FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA DE CHILE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 15 D) de Decreto Ley 2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, el que se imputa al requerido en calidad de AUTOR de delito CONSUMADO. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, invocando la agravante del artículo 12 N° 15, reconociendo para estos efectos la atenuante del artículo 11 N° 9, ambas el Código Penal, y en uso de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, ha solicitado se condene al XXNKXXQHLYT Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 16:37:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl requerido a la pena inferior en un grado a la asignada por ley al delito de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias legales. Que, la Defensa no cu
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a YERKO NICOLAS ENRIQUE AVILA QUEZADA, ya individualizado, en su calidad de autor de delito de AMENAZAS SIMPLES A FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA DE CHILE, en grado de consumado, cometido el día 18 de octubre de 2021, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 41 días prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. II.- Que, no verificándose los requisitos de alguna pena sustitutiva, la pena privativa de libertad deberá cumplirla en forma efectiva, en la unidad penal que Gendarmería de Chile determine, a continuación de la pena que actualmente se encuentra ejecutando en causa diversa, sin solución de continuidad. III.- Que el sentenciado no cuenta con abonos que considerar en razón de la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2100914901-2 RIT : 691 – 2022 XXNKXXQHLYT Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 16:37:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccid
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RUC : 2100914901-2 RIT : 691 – 2022 MATERIA : AMENAZAS SIMPLES A FUNCIONARIO DE GENDARMERÍA IMPUTADO : YERKO NICOLAS ENRIQUE AVILA QUEZADA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veintiséis de julio de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don YERKO NICOLAS ENRIQU
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