Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQBO.- C/ CLAUDIO PATRICIO VEGA CORREA

Rol

O-1317-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de abril de 2022, aproximadamente a las 08:45 horas, el imputado Claudio Patricio Vega Correa, ingresó al interior del domicilio de la víctima su ex conviviente Verónica Virginia Martínez Mujica, ubicado en pasaje Rancagua nº 325, Coquimbo, sin la autorización y contra la voluntad de la víctima, forcejeando la reja de acceso del antejardín y luego quebrar un vidrio de 1,00 x 1,40, quien es finalmente detenido por Carabineros en el lugar. Los daños son avaluados en total en la suma de $100.000. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Coquimbo, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado CLAUDIO PATRICIO VEGA CORREA, Cédula de identidad N° 19.788.752-4 y que le atribuye la calidad de autor un delito de violación demorada, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.066, sobre violencia Intrafamiliar, en grado de consumado . NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 144 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.066, sobre violencia Intrafamiliar, 1 y 4 del PXXNXXRSVXT Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 15:54:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a CLAUDIO PATRICIO VEGA CORREA, Cédula de identidad N° 19.788.752-4, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 28 de junio de 2022. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la incomparecencia de la víctima y testigos la que derivó en la absolución del imputado. Notifíquese a la víctima por cédula. Cúmplase por el centro integrado de notificaciones judiciales. III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2200353753-K RIT 1317-2022 DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. PXXNXXRSVXT Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 15:54:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla

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1 JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO Hechos: El día 12 de abril de 2022, aproximadamente a las 08:45 horas, el imputado Claudio Patricio Vega Correa, ingresó al interior del domicilio de la víctima su ex conviviente Verónica Virginia Martínez Mujica, ubicado en pasaje Rancagua nº 325, Coquimbo, sin la autorización y contra la voluntad de la víctima, forcejeando la reja de acceso del antejardín y lu

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