2º Juzgado de Letras de Calama

AGUILERA/

Rol

V-1101-2018

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de diciembre de 2018, siendo las 21:25 horas, don José Luis Aguilera Becerra, chileno, soltero, empresario, Cédula de Identidad N° 15.018.094-5, domiciliado en avenida Yerbas Buenas N° 515, Villa San Rafael, Calama, solicitó la constitución de un grupo de 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó “MINERA EMELEC 2, 1 AL 30”, cuyo punto de interés se sitúa en la Provincia de El Loa, Comuna de Calama, Segunda Región y sus coordenadas U.T.M., son las siguientes: Norte: 7.503.500,00 metros, Este: 546.500,00 metros. El terreno manifestado tiene la forma de un rectángulo, con orientación Norte-Sur U.T.M., con 3.000 metros y 1.000 metros en el sentido Este-Oeste. SEGUNDO: Que la manifestación fue inscrita con fecha 21 de diciembre de 2018, a fojas 6984 bajo el Nº 4627 en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.018. TERCERO: Que con fecha 14 de enero de 2019, la aludida manifestación se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición, N° 42.253, CVE 1527111 en cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que con fecha 24 de julio de 2019 se solicitó la mensura y por resolución de fecha 25 de julio de 2019, se ordenó su publicación y se dejó constancia que la fecha de presentación de esta manifestación es el día 16 de diciembre de 2018. QUINTO: Que con fecha 05 de agosto de 2019, edición N° 42.421, CVE 1630934, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal, según se consigna en certificación de fecha 05 de noviembre de 2019. SEXTO: Que con fecha 26 de diciembre de 2019, se acompañó acta y plano de mensura. La operación comprendió 30 pertenencias de 10 hectáreas cada una, dando un total de 300 hectáreas, ubicadas En la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de Calama, Sector Pampa Tuina, y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P-I 7.503.500,00 546.500,00 L-1 7.505.000,00 546.000,00 L-2 7.505.000,00 547.000,00 L-3 7.502.000,00 547.000,00 L-4 7.502.000,00 546.000,00 SÉPTIMO: Que mediante ordinario N°1327, de fecha 25 de febrero de 2020, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura, y además que los hitos están correctamente colocados. OCTAVO: Que, la tramitación de esta causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que haya incurrido en falta o ilegalidad que causen caducidad o que impidan la constitución de estas pertenencias,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-1101-2018 CARATULADO : AGUILERA/ Calama, tres de Marzo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de diciembre de 2018, siendo las 21:25 horas, don José Luis Aguilera Becerra, chileno, soltero, empresario, Cédula de Identidad N° 15.018.094-5, domiciliado en avenida Yerbas Bu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica