DELGADO/FISCO TESORERIA
Rol
C-2433-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Chacabuco n°1085, oficina 1102, Concepción, en representación de don Ramón Eduardo Delgado Azócar, empresario, con domicilio en Caupolicán n°346 C, Concepción, e interpone demanda de prescripción extintiva de las deudas fiscales que señala, en contra del Fisco de Chile, representado por la Tesorería Provincial de Concepción, por intermedio de su Abogado Provincial, doña Susana Urbina Pinto, o por quien le subrogue o reemplace, con domicilio en O´Higgins n°749, Concepción, y solicita se declare que la acción de cobro de las deudas, incluido el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescrita, debiendo procederse al descargo de dichas deudas, con costas. Funda su demanda en que su representado, de acuerdo al certificado que acompaña, registra ante el Servicio de Tesorerías las siguientes deudas fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluyéndose los reajustes, interés penal y multa: 1.- Formulario 21, tipo 21, folio 289576, fecha de vencimiento 12 de septiembre de 2005, valor neto adeudado $609.065.- 2.- Formulario 21, tipo 21, folio 289577, fecha de vencimiento 12 de octubre de 2005, valor neto adeudado $203.280.- 3.- Formulario 21, tipo 21, folio 290166, fecha de vencimiento 12 de diciembre de 2005, valor neto adeudado $553.661.- 4.- Formulario 21, tipo 21, folio 324257, fecha de vencimiento 12 de abril de 2006, valor neto adeudado $1.011.029.- 5.- Formulario 21, tipo 21, folio 324266, fecha de vencimiento 12 de mayo de 2006, valor neto adeudado $341.752.- 6.- Formulario 21, tipo 21, folio 491806, fecha de vencimiento 12 de enero de 2007, valor neto adeudado $641.793.- 7.- Formulario 21, tipo 21, folio 93371366, fecha de vencimiento 13 de julio de 2004, valor neto adeudado $1.242.832.- 8.- Formulario 21, tipo 21, folio 93372936, fecha de vencimiento 13 de enero de 2005, valor neto adeudado $402.268.- 9.- Formulario 21, tipo 21, folio 93373346, fecha de vencimiento 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de don Ramón Eduardo Delgado Azócar, interpuso demanda de prescripción de la acción de cobro en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por la Tesorería Provincial de Concepción, a través de su Abogado Provincial, doña Susana Urbina Pinto, y solicitó se declare que la acción de cobro de las deudas, incluido el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescita, debiendo procederse al descargo de dichas deudas, con costas, y conforme a los fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la demandada, no contestó la demanda; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó a folio 1, Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha 1 de enero de 2019. 4°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Esta puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o la excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. Finalmente, en lo que interesa para esta causa, es necesario indicar, que si no existe causa administrativa de cobro de impuesto, donde el juez sustanciador es el Tesorero Comunal, no existe impedimento alguno para que –si se dan los supuestos antes indicados-, se pueda ejercer en sede judicial la acción de prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile. 5°.- Que, las deudas que el demandante solicita su prescripción consiste en las indicadas en el certificado de deuda de la Tesorería General de la República de folio 1, y corresponden a: 1) Formulario 21, tipo 21, folio 289576, fecha de vencimiento 12 de septiembre de 2005, valor neto adeudado $609.065.; 2) Formulario 21, tipo 21, folio 289577, fecha de vencimiento 12 de octubre de 2005, valor neto adeudado $203.280; 3) Formulario 21, tipo 21, folio 290166, fecha de vencimiento 12 de diciembre de 2005, valor neto adeudado $553.661; 4) Formulario 21, tipo 21, folio 324257, fecha de vencimiento 12 de abril de 2006, valor neto adeudado $1.011.029; 5) Formulario 21, tipo 21, folio 324266, fecha de vencimiento 12 de mayo de 2006, valor neto adeudado $341.752; 6) Formulario 21, tipo 21, folio 491806, fecha de vencimiento 12 de enero de 2007, valor neto adeudado $641.793; 7) Formulario 21, tipo 21, folio 93371366, fecha de vencimiento 13 de julio de 2004, valor neto adeudado $1.242.832; 8) Formulario 21, tipo 21, folio 93372936, fecha de vencimiento 13 de enero de 2005, valor neto adeudado $402.268; 9) Formulario 21, tipo 21, folio 93373346, fecha de ve
Fallo
se declaran, giran y pagan, y siendo tributaria la relación existente entre las partes y las obligaciones que se pretenden prescritas, se debe aplicar los artículos 200 y 201 del Código Tributario. 7°.- Que, el artículo 200 inciso primero del Código Tributario expresa que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. El inciso segundo agrega que “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”; y el inciso tercero que “En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados”. Y es el artículo 201 del mismo Código Tributario el que dispone que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”, agregando en el inciso segundo los casos
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2433-2019 CARATULADO : DELGADO/FISCO TESORERIA Concepción, dos de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Chacabuco n°1085, oficina 1102, Concepción, en representación de don Ramón Eduardo Delgado Azócar, empresario, con domicilio en Caupolicán n
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