FRANCISCO JAVIER MARAMBIO ESCOBAR C/ IVÁN EDUARDO SALGADO HIDALGO
Rol
O-3125-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de Mayo de 2022, en horas de la tarde, en circunstancias que el requerido IVÁN EDUARDO SALGADO HIDALGO se encontraba frente al terminal de buses internacional de esta ciudad ubicado en la Avenida Diego Portales, acercándose personal policial a fin de efectuarle una fiscalización y al percatarse de la presencia del personal, comienza a correr, momento en que extrae de entre sus vestimentas, específicamente de la pretina de su pantalón una arma blanca, tipo cuchillo metálico de color gris de 20 centímetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura, lanzándola al suelo, dándose a la fuga por el pasaje 15 de la población Juan Noé, siendo detenido”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte de arma cortante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Se atribuye al requerido la calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del delito consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. YXHXXXWPRGX Juan Gustavo Araya Contreras Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 09:07:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Sentencia Arica, nueve de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 31, 49, 50, 70 y 2
Fallo
se declara: I.- Que se condena a IVÁN EDUARDO SALGADO HIDALGO, cédula de identidad número 16.469.090-3, ya individualizado, a las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso de la especie incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 26 de mayo de 2022. La multa se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. RUC 2200526419-0 RIT 3125-2022 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. YXHXXXWPRGX Juan Gustavo Araya Contreras Juez de garantía Fecha: 10/08/2022 09:07:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, nueve de agosto de dos mil veintidós Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal BRENDA TORRES MUNDACA Defensor MARÍA VICTORIA CAMPOS VIAL Tipo de Audiencia Control de la detención Hora inicio 13:52 Hora termino 13:58 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2200526419-0-992-220809-00-11 - CDET JAC ACG RIT 3125 22 Acta ACG RUC 2200526419-0 RI
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