GONZÁLEZ/COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A.
Rol
T-116-2020
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se dan en la práctica por sobre aquellas estipulaciones que las partes puedan consignar en los instrumentos que firman al momento de formalizar la relación laboral. Lo anterior dado además en un contexto de pandemia con la dificultad de encontrar trabajo. Invoca los artículos 1456 en relación artículo 1007 del Código Civil. Respecto alude a la Fuerza Económica, ha sido excepcionalmente tocada en sede civil, siendo una materia que genera controversia, debido a que existe una delgada línea entre una negociación lícita y otra estimulada por fuerza económica. En cuanto a la vulneración de derechos, indica que el despido no sólo fue abusivo, sino que fue vulneratorio de los derechos no ser discriminado, conforme el articulo 19 Nº 16 inciso 3 de la CPR en relación al artículo 2 del Código del Trabajo. Indica que por sentencia de la Excma. Corte Suprema, en sentencia de 5 de agosto de 2015 pronunciándose sobre un recurso de unificación de jurisprudencia en causa rol 23.808-2014, concluye “la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la protección a la garantía de no discriminación o principio de igualdad, otorgada por el procedimiento de tutela laboral –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo-, no queda limitada únicamente a aquellos actos discriminatorios basados en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-116-2020, comparece don RICARDO ELIAS GONZALEZ ALVAREZ, rut 12.838.853-2, cesante, con domicilio en Avenida Argentina # 01971, Coviefi, Antofagasta quien denuncia por Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, cobro de prestaciones, nulidad de acta y finiquito y demanda por indemnización por daño moral, en subsidio demanda por despido injustificado en contra de COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE S.A., Rut N° 88.325.800-2,; representada legalmente por doña Ana Isabel Fabres Muñoz, Rut N° 17.724.941-6, ambos con domicilio para estos efectos en , en Kilómetro 1.348 de la ruta Panamericana Norte, sector del barrio industrial La Negra, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su denuncia y demanda subsidiaria en los siguientes antecedentes. Refiere que inició relación laboral con el demandado de autos en el mes de con noviembre de 1995, como Maestro de despacho de cobre, con una remuneración mensual que ascendía a $2.039.473.- A la fecha de inicio del vínculo laboral el actor contaba con 19 años de edad, nunca tuve otro trabajo y la vida en Altonorte era lo único que conocía. Fue ascendiendo cumpliendo diferentes funciones, siendo reconocido por sus superiores, encontrándose en funciones de Encargado de Área, al momento de su desvinculación. Refiere que allí realizaba los controles de toda la carga de cobre que salía de Altonorte ya sea en tren hacia puerto Antofagasta o Codelco Chuquicamata. En el año 2019 comenzó a presentar fuertes dolores de espalda que se fueron incrementaron con el tiempo, al comentarle a su jefatura se le indicó que tomara vacaciones y que fuera a ver médico. De esta forma tomé mis vacaciones en el mes de octubre de 2019, indicándole posteriormente que tenía problemas en la columna y que los informes se los darían en Enero, pero que le daban mal pronóstico, resultando tener escoliosis lumbar leve, discopatías moderadas en T12-L1 , y L1, L2 y Espondilosis incipiente secundaria. En cuanto al despido, fue desvinculado el día 10 de Enero del 2020, ese día estaba saliendo de turno noche, se subió al bus, estando ya sentado sube a buscarlo al bus el jefe de turno de operaciones señor Claudio Mora y lo hace bajar indicándole que hay una reunión con el superintendente del área don Milton Quintana, a lo que accedió, al llegar al edificio de oficinas lo recibe la señorita asistente de recursos humanos Carolina Pereida y sin decirle nada lo hace pasar a una oficina donde estaba solo el señor Alejandro Gómez de recursos humanos quien le indica que sobre el escritorio tiene dos hojas dados vuelta uno al lado del otro y le dice que tiene la ingrata misión de desvincularlo de la empresa, así nada más y me empieza a decir que es una decisión ya tomada que no tiene vuelta atrás y que se le va a pagar toda su plata, e
Fallo
por tanto agregarle ocho años más, siendo un total de treinta y tres años (33) años de servicios, lo que equivale a la suma de $67.302.609.- Al no haberse nunca indicado los motivos de su despido se demanda el 50% de recargo legal por la suma de $33.651.305.- Mas el feriado proporcional por la suma de $271.929.- Pide en consecuencia que declare la nulidad del acta y finiquito suscritos por adolecer dicha manifestación de voluntad de vicios del consentimiento en particular error, fuerza moral y económica, se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones de once remuneraciones mensuales, que asciende a la suma de $22.434.203.- , daño moral por la suma de $15.000.000.- la remuneración de diez días trabajados del mes de enero de 2020 por la suma de $ 611.841.- con intereses, reajustes y costas. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo. Niegan, discuten y controvierten en los términos más absolutos, todos los hechos aseverados en la demanda, salvo aquellos que expresamente reconozcan como efectivos. Entre otras que, la ley le prohíba o no le permita al empleador presentarle opciones al trabajador, al término de la relación laboral, de causales de término unilateral o convenido o que se ponga término de manera consensuada, y ofrezca pagar el valor equivalente como si la causal fuera necesidades de la empresa, por medio de la figura también legal, de indemnización voluntaria; que, el actor no haya tenido a la vista ambas cartas de término
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: RICARDO ELÍAS GONZÁLEZ ÁLVAREZ. DEMANDADA: COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A.. RIT: T-116-2020 RUC: 20- 4-0258964-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319
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