JAEL EMILIA BITRAN BECERRA C/ HERNÁN FELIPE HERRERA LARENAS
Rol
O-4132-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal y hecho. Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se sostuvo el requerimiento formulado procedimiento simplificado, RUC 2100309313-9, RIT 4132-2021, respecto del cual el imputado no admitió responsabilidad en la oportunidad procesal, preparándose en consecuencia el juicio simplificado que nos ha convocado, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de esta ciudad don Manuel Zará Guerrero, en contra de don HERNÁN FELIPE HERRERA LARENAS, cédula nacional de identidad N°15.960.865-4, domiciliado en calle Cerro Colorado N°5858, departamento N° 46, comuna de Las Condes, representado por el Defensor Penal Público, don ANDRO MITROVIC MARTINEZ, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “Con fecha 17 de febrero del año 2021, siendo las 23:00 horas, aproximadamente, el requerido HERNÁN FELIPE HERRERA LARENAS, se encontraba al interior del domicilio ubicado calle Cerro Colorado Nº 5858 depto., 46, comuna de Las Condes, junto a su conviviente, la víctima JAEL EMILIA BITRAN BECERRA, momento en el cual se generó una discusión entre ambos, para luego el requerido tomarla por sus brazos y lanzarla sobre la cama, presionándola en todo momento, mientras le pedía explicaciones por relaciones anteriores, la víctima logra huir hacia la terraza para pedir ayuda siendo alcanzada por el requerido quien le exige la entrega del celular bajo amenaza de matarla, para luego éste romper el celular y obligarla a sentarse en una silla mientras le mostrándole su puño si no respondía sus preguntas, la víctima nuevamente logra huir hacia una de las habitaciones donde es alcanzada por el requerido quien la toma del cuello lanzándola al piso donde procede a apretar su cuello y en el forcejeo ésta pierde por un momento la conciencia, llegando al lugar familiares quienes auxilian a la víctima. Posteriormente el requerido se dirige a la cocina donde toma un cuchillo, procediendo a abalanzarse sobre la víctima quien alcanza a huir hacia el baño. A consecuencia de lo anterior la afectada resultó con lesiones leves consistente erosiones, herida contusa, herida punzante, equimosis, poli contusa, aumento de volumen maxilar izquierdo, doloroso a la palpación, aumento de volumen muñeca izquierda, según da cuenta informe médico de lesiones de fecha 18.02.2021, Clínica Alemana.” A juicio de la fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de lesiones leves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 494 N°5 y 400, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, además, del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 256 N°5 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, en el que corresponde al requerido participación responsable en calidad de autor ejecutor, por haber intervenido de forma directa en su comisión. Se invoca la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, prevista en el artíc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 67, 399, 494 Nº5 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la ley 20.066; y artículos 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343, 348, 389 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Hernán Felipe Herrera Larenas, cédula nacional de identidad N°15.960.865-4, a la pena privativa de libertad de 250 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N°5 del Código Penal y 5 de la Ley N°20.066 cometido en esta ciudad el 17 de Febrero de 2021. II.- Que se condena a Hernán Felipe Herrera Larenas, ya individualizado, a la medida accesoria prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, Jael Emilia Bitran Becerra, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el período de dos años; además se le condena a la medida accesoria prevista en la letra d) del mismo cuerpo normativo, esto es, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarroll
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1 Santiago, nueve de agosto del año dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal y hecho. Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se sostuvo el requerimiento formulado procedimiento simplificado, RUC 2100309313-9, RIT 4132-2021, respecto del cual el imputado no admitió responsabilidad en la oportunidad procesal, preparándose
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