BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ
Rol
C-12622-2018
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Jaime Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Bulnes 80, oficina 74, Santiago, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad bancaria, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Carla Janina Hernández Avalos, ignora ocupación, con residencia en Joaquín Rodriguez 7192, Macul y en Curicó 237, depto 404, Santiago; y solicita se le condene a pagar la suma de $ 6.482.414 que equivalen a 240,3842 Unidades de Fomento, más intereses, reajustes y costas. Señala que su representada es acreedor de doña Carla Hernández Avalos, acreencia que consta en dos pagarés a la orden de su mandante, suscritos por la demandada por las sumas de 233,0737 y 7,3105 Unidades de Fomento, actuando el deudor representado por el banco en virtud de mandato conferido en el contrato de apertura para estudiantes de educación superior con garantía estatal según ley 20.027, que se pagarían totalmente el 23 de marzo de 2018. Se estipuló en dichos pagarés que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses su mandante podrá hacer exigible el pago de total de lo adeudado, en que ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, devengando a favor del acreedor o de quien sus derechos represente el interés máximo convencional. El deudor no pagó la totalidad de los referidos documentos. C-12622-2018 Foja: 1 La firma del suscriptor de los referidos pagarés fue autorizada por Notario Público, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha seis de febrero de dos mil veinte comparece la ejecutada doña Carla Janina Hernández Avalos y deduce la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva por cuanto entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda con la presentación del escrito, transcur
Fundamentos
considerando: 1°.- Comparece don Jaime Velásquez Navarro, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Carla Hernández Avalos; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 6.482.414 que equivalen a 240,3842 Unidades de Fomento, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. 2.- Comparece la ejecutada doña Carla Hernández Avalos y deduce la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.- El ejecutante evacuó el traslado de la excepción de prescripción allanándose. 4°.- Que, previo a resolver la excepción de prescripción ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que los pagarés fundantes de la acción fueron suscritos con fecha 22 de marzo de 2018 y registran fecha de vencimiento el 23 de marzo de 2018, b) el deudor no pago dichos pagarés en la fecha indicada y c) la ejecutada fue notificada y requerida de pago con fechas 12 y 18 de febrero de 2020, respectivamente. C-12622-2018 Foja: 1 5º.- El ejecutante se ha allanado a la excepción de prescripción formulada por la ejecutada razón por la cual procede declarar la prescripción que emana de los pagarés fundantes de la acción. 6º.- Atendida la conducta procesal de la parte ejecutante no se le condenará en costas. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 Nº 4, 464 Nº 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada en lo principal del escrito del escrito de fecha seis de febrero de dos mil veinte. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese Rol C N°12622-2018 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Autorizada por Alejandra Patricia Herrera Corvalán, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-02T15:35:09-0300
Texto Completo (Preview)
C-12622-2018 Foja: 1 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12622-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERN NDEZÁ Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte Vistos: Comparece don Jaime Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Bulnes 80, oficina 74, Santiago, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad bancar
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