Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ PEDRO ENRIQUE CÁRDENAS ÁLVAREZ

Rol

O-875-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, se realizó juicio oral simplificado efectivo los días 04 y 05 de agosto del 2022, en contra de don PEDRO ENRIQUE CARDENAS ALVAREZ, cédula de identidad 11.706.972-9, independiente, domiciliado en calle Serrano Montaner N° 67, Puerto Aysén Por la Fiscalía compareció el fiscal don Pedro Poblete viejo y la fiscal doña Estefania Leiva Arancibia, ambos con domicilio en Arturo Prat 710 de esta ciudad. Por la querellante Servicio Nacional de Aduanas compareció don Manuel Salas Salas. Y asumió la defensa del requerido el Defensor don Alex Bollmann Astudillo, con domicilio en Yussef Laibe 190, Edificios Públicos, Ribera Sur, Puerto Aysén. SEGUNDO: Requerimiento. Que los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: “El día 13 de enero de 2020, el imputado Pedro Enrique Cárdenas Álvarez, hizo abandono de la región de Aysén por Puerto Cisnes en la camioneta PPU: DKZF-32, marca Great Wall, modelo Wingle de su propiedad, utilizando para ello un pasavante conferido por el Servicio Nacional de Aduanas, el cual autorizó su salida por el plazo máximo de 90 días, sin que hasta la fecha haya retornado a la región, incumpliendo con ello con su obligación de retornar el vehículo a su zona de tratamiento aduanero especial, dentro del plazo estipulado para ello y sin pagar los aranceles y gravámenes de internación del vehículo en zona de régimen normal”. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.483, correspondiendo al imputado responsabilidad en calidad de AUTOR en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo del ilícito es el de CONSUMADO. Código: TNBFXXWXYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Tanto el Fiscal como el querellante solicitan que se condene al requerido a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa de 5 veces el valor aduanero vehículo y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. El señor Fiscal, como alegato de apertura, expresó que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos por los cuales se ha requerido, que el imputado sacó el vehículo de la zona franca y no lo reingresó en el tiempo correspondiente. El querellante se adhirió a lo solicitado por el señor fiscal, con la agravante que incluso comercializó el vehículo. En tanto, la defensa, pidió la absolución de su representado, ya que efectivamente el vehículo salió de la zona franca, pero después sufrió una falla mecánica imposible de superar, intentó arreglarlo pero no pudo. En todo momento tuvo una actitud diligente, lo dio de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 18, del Código Penal; artículos 1°, 36, 42, 45, 47, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 329, 338, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se absuelve a don PEDRO ENRIQUE CARDENAS ALVAREZ, cédula de identidad 11.706.972-9 ya individualizado, de los cargos que se le formularon por su responsabilidad como autor en el delito de contrabando. II.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas, la sentencia queda notificada en este acto, y ejecutoriada, archívense estos antecedentes. RUC Nº 2110033110-9 RIT N° 875-2021 DICTADA POR RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE AYSEN. Código: TNBFXXWXYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-10T08:17:43-0400

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Puerto Aysén, nueve de agosto del dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, se realizó juicio oral simplificado efectivo los días 04 y 05 de agosto del 2022, en contra de don PEDRO ENRIQUE CARDENAS ALVAREZ, cédula de identidad 11.706.972-9, independiente, domiciliado en calle Serrano Montaner N°

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