BANCO DE LESTADO DE CHILE/AGUILERA
Rol
C-2360-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 3 de diciembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna de Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Camilo Pablo Aguilera Cáceres, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Orquídeas 6, Villa San José, La Cruz y/o Pasaje Atilio Gianniny 24, La Cruz y/o Avenida El Ejército 01530, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 6.779.688, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, ordenando que se siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se fundamenta, señalando que con fecha 08 de marzo de 2019, la demandada suscribió el pagaré n°00007296260, por la cantidad de $ 3.395.588.-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo, más los intereses del 2,0000% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $85.544 cada una, salvo la última que será de $85.485, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera el día 10 de abril de 2019. En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, la deudora se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco podrá - a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Se estableció que todas las obligaciones derivadas del pagaré
Fallo
FALLO :27 DE FEBRERO DE 2020 Quillota, Marzo dos de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 3 de diciembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna de Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Camilo Pablo Aguilera Cáceres, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Orquídeas 6, Villa San José, La Cruz y/o Pasaje Atilio Gianniny 24, La Cruz y/o Avenida El Ejército 01530, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 6.779.688, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, ordenando que se siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se fundamenta, señalando que con fecha 08 de marzo de 2019, la demandada suscribió el pagaré n°00007296260, por la cantidad de $ 3.395.588.-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo, más los intereses del 2,0000% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $85.544 cada una, salvo la última que será de $
Texto Completo (Preview)
C-2360-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2360-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/AGUILERA FECHA DE INGRESO :03 DE DICIEMBRE DE 2019 FECHA PARA FALLO :27 DE FEBRERO DE 2020 Quillota, Marzo dos de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 3 de diciembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, domiciliado
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