Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRÉS IGNACIO CORNEJO CORNEJO

Rol

O-788-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Andrés Ignacio Cornejo Cornejo, cédula nacional de identidad Nº 17.967.075-5, domiciliado en villa Los Girasoles, pasaje Las Margaritas Nº 0181, de la comuna de Loncoche, 30 años, trabajador en aserradero, soltero, chileno. Incurrió en el siguiente hecho: Con fecha 10 de diciembre del 2021, a eso de las 22:13 horas aproximadamente, el requerido Andrés Ignacio Cornejo Cornejo, sustrae desde el interior de la subestación Elocoyan, ubicado en sector Elocoyan Km 3, comuna de Loncoche, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una línea de vida para montaje, de material de Nylon de 10 metros de largo, para posteriormente huir del lugar. La especie sustraída fue avalúa en la suma de $100.000.- Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº 9, 12 Nº 15, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 70 y 446 Nº 3 del código penal; artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal; artículo 7 y siguientes de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don Andrés Ignacio Cornejo Cornejo, cédula nacional de identidad Nº 17.967.075-5, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del código penal, hecho cometido el día 10 de diciembre de 2021 en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo modalidad de nocturna domiciliario, consistente en el encierro: en el domicilio del condenado ubicado en villa Los Girasoles, pasaje Las Ma

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº 9, 12 Nº 15, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 70 y 446 Nº 3 del código penal; artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal; artículo 7 y siguientes de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don Andrés Ignacio Cornejo Cornejo, cédula nacional de identidad Nº 17.967.075-5, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del código penal, hecho cometido el día 10 de diciembre de 2021 en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo modalidad de nocturna domiciliario, consistente en el encierro: en el domicilio del condenado ubicado en villa Los Girasoles, pasaje Las Margaritas Nº 0181, de la comuna de Loncoche, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de control de la medida impuesta, y no habiéndose incorporado oportunamente el informe técnico de monitoreo telemático de Gendarmería, deber

Texto Completo (Preview)

Loncoche, nueve de agosto de dos mil veintidós. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Andrés Ignacio Cornejo Cornejo, cédula nacional de identidad Nº 17.967.075-5, domiciliado en villa Los Girasoles, pasaje Las Margaritas Nº

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