MANRÍQUEZ/
Rol
V-183-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a JENNIFER FRANCESCA REYES TRUJILLO,ñ RUN 15.412.930-8, abogada, domiciliada en Avenida Nueva Providencia 1860, oficina 121, comuna de Providencia, provincia de Santiago, regi nó Metropolitana, en representaci n de don HERIBERTO SEGUNDOó MANRIQUEZ JAQUE, RUN 5.634.466-7, jubilado, domiciliado en calle Miraflores 794, comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Regi nó Metropolitana, quien viene en interponer solicitud voluntaria de reclamo por negativa a inscribir del Conservador de Bienes Ra ces, respecto delí Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, domiciliado en calle Morandí é 440, comuna y provincia de Santiago, Regi n Metropolitana y deló Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, con domicilio en Llanoí Subercaseaux 2585, comuna de San Miguel, provincia de Santiago, Regi nó Metropolitana, solicitando se ordene a los mencionados Conservadores a eliminar a do a LUCILA DE LAS MERCEDES JAQUE LEON, RUNñ 1.708.073-3, como heredera de la herencia del causante HERIBERTO MANRIQUEZ CONTRERAS, RUN 2.455.480-5. Expresa que con fecha 25 de junio de 1949 don HERIBERTO MANR QUEZ CONTRERAS y do a LUCILA DE LAS MERCEDESÍ ñ JAQUE LE N contrajeron matrimonio, bajo el r gimen de sociedadÓ é conyugal, inscribi ndose bajo el n mero 260 del Registro de Matrimoniosé ú del a o 1949, de la circunscripci n de CONCHAL . ñ ó Í Con fecha 17 de mayo de 1964 acontece el fallecimiento de do añ LUCILA DE LAS MERCEDES JAQUE LE N, inscribi ndose bajo elÓ é n mero 316 del Registro de Defunciones del a o 1964, de la circunscripci nú ñ ó de LA CISTERNA. Con fecha 12 de julio de 2017 acontece el fallecimiento de don HERIBERTO MANRIQUEZ CONTRERAS, inscribi ndose bajo elé n mero 119 del Registro de Defunciones del a o 2017, de la circunscripci nú ñ ó de HUECHURABA. Con fecha 11 de octubre de 2017, su representado en su calidad de hijo heredero de don HERIBERTO MANRIQUEZ CONTRERAS, y mediante solicitud N 9803 ante la oficina SANTIAGO del Servicio de° Registro Civil e Identifica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Heriberto Segundo Manr quez Jaque solicita seí ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago y San Miguel laí inscripci n de la resoluci n exenta N 86041 de fecha 29 de noviembre deó ó ° 2017, en la cual se le reconoce por una parte la calidad de viudo a don Heriberto Manr quez Contreras y por otro lado se elimina como heredera aí do a Lucila de las Mercedes Jaque Le n.ñ ó SEGUNDO: Que los conservadores basan su negativa en lo dispuesto en el art culo 8 de la ley 19.903 que en su inciso final se ala:í ñ "Una vez inscrita, la resoluci n que se pronuncie sobre la solicitud no podró á ser modificada, sino en virtud de resoluci n judicial y sin perjuicio de loó dispuesto en los art culos 9 y 10".í ° TERCERO: Que de acuerdo a los antecedentes acompa ados enñ autos es claro que el Servicio de Registro Civil, corrigi el error deó considerar al causante don Heriberto Manr quez Contreras como casadoí y de se alar como heredera a do a Lucila de las Mercedes Jaque Le nñ ñ ó como c nyuge sobreviviente, lo que subsano se alando que el causante esó ñ viudo y eliminando a su c nyuge del listado de herederos, todo elloó mediante resoluci n exenta N 86041 de 29 de noviembre de 2017 todoó ° ello en conformidad a lo dispuesto en el art culo 10 de la ley 19.903.í CUARTO: Que los Conservadores al invocar la norma contenida en el art culo 8 de la ley 19.903, olvidan la excepci n contemplada en laí ó misma norma que se ala expresamente " sin perjuicio de lo dispuesto en losñ art culos 9 y 10 . í ° ¨ Es decir, la propia norma, se alada como fundamento de lañ negativa de los Conservadores, contiene la excepci n a dicha situaci n poró ó lo que los Conservadores debieron realizar la modificaci n de la inscripci nó ó ya que se reun an todos los requisitos legales para aquello.í QUINTO: Que la parte realiz diligentemente todas las opcionesó legales para corregir y modificar la posesi n efectiva del causante Heribertoó Manr quez Contreras, por lo que no se justificaba en raz n legal alguna laí ó negativa de inscripci n por parte del rgano registral.ó ó SEXTO: Que as las cosas, se deber acoger la solicitud deí á inscripci n planteada.ó En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 8.9 y 10 de laí Ley 19.903, art culos 18 y siguientes del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces,
Fallo
se resuelve:í Ha lugar a la solicitud debiendo el Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago y San Miguel, practicar las correcciones solicitadas todo ello en conformidad con la resoluci n exenta N 86041 de 29 de noviembre deó ° 2017 emanada del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-03T12:34:44-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-183-2019 CARATULADO : MANR QUEZ/Í Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Comparece do a JENNIFER FRANCESCA REYES TRUJILLO,ñ RUN 15.412.930-8, abogada, domiciliada en Avenida Nueva Providencia 1860, oficina 121, comuna de Providencia, provincia de Santiago, regi nó Metropolitana, en representaci n de don
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