Juzgado de Garantía de San Antonio.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA C/ RODRIGO RODOLFO MUÑOZ ACEVEDO

Rol

O-2305-2018

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS En virtud de las facultades de fiscalización otorgadas por ley al Servicio Nacional de Aduanas, el 19 de julio de 2017 en el interior del Recinto Portuario de San Antonio, se procedió a fiscalizar la mercancías amparada en la Declaración de Importación Nº 3520244802-8 de fecha 11 de julio de 2017, consignada a la Empresa COMERCIALIZADORA BANDELSUR LTDA., RUT Nº 77.824.600-7, representada legalmente por RODRIGO RODOLFO MUÑOZ ACEVEDO. En dicha operación se pudo detectar que la mercancía importada consistente en un Chassis usado Nº 1FUBA5CG671V61543 completo, con motor incluido y quinta rueda de repuesto acoplados al chassis, con un valor aduanero de $4.053.643 conforme al tipo de cambio vigente a julio 2017, se intentaba ingresar al territorio nacional para el armado de un camión usado, contraviniendo de esta forma el estatuto automotriz y la Ordenanza de Aduanas, al ser mercancía de importación prohibida. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: SGQPXXMVFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:gvilches@pjud.cl A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de CONTRABANDO, consumado, tipificado y sancionado en el artículo 21 de la Ley N° 18.483, sobre Régimen Legal de la Industria Automotriz en relación al artículo 168 inciso 2º de la Ordenanza de Aduanas. 3.- PARTICIPACIÓN: A juicio de esta Fiscalía, al acusado RODRIGO RODOLFO MUÑOZ ACEVEDO, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, participación en calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación. 4.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de esta Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: No concurren b) Circunstancias Atenuantes: art. 11 N° 6 del Código Penal. 5.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: A juicio de este Fiscal, son

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público de San Antonio dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO RODOLFO MUÑOZ ACEVEDO, cédula de identidad Nº 8.785.532-5, domiciliado en CAMINO LIRCAY ACCESO NORTE S/Nº, TALCA, representado por los abogados defensores penales privados don Luis Mundaca y doña Valentina Dib. El tenor del requerimiento, y las peticiones del Ministerio Público, expresamente reproducidas, son las siguientes: “1.- HECHOS En virtud de las facultades de fiscalización otorgadas por ley al Servicio Nacional de Aduanas, el 19 de julio de 2017 en el interior del Recinto Portuario de San Antonio, se procedió a fiscalizar la mercancías amparada en la Declaración de Importación Nº 3520244802-8 de fecha 11 de julio de 2017, consignada a la Empresa COMERCIALIZADORA BANDELSUR LTDA., RUT Nº 77.824.600-7, representada legalmente por RODRIGO RODOLFO MUÑOZ ACEVEDO. En dicha operación se pudo detectar que la mercancía importada consistente en un Chassis usado Nº 1FUBA5CG671V61543 completo, con motor incluido y quinta rueda de repuesto acoplados al chassis, con un valor aduanero de $4.053.643 conforme al tipo de cambio vigente a julio 2017, se intentaba ingresar al territorio nacional para el armado de un camión usado, contraviniendo de esta forma el estatuto automotriz y la Ordenanza de Aduanas, al ser mercancía de importación prohibida. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: SGQPXXMVFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:gvilches@pjud.cl A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de CONTRABANDO, consumado, tipificado y sancionado en el artículo 21 de la Ley N° 18.483, sobre Régimen Legal de la Industria Automotriz en relación al artículo 168 inciso 2º de la Ordenanza de Aduanas. 3.- PARTICIPACIÓN: A juicio de esta Fiscalía, al acusado RODRIGO RODOLFO MUÑOZ ACEVEDO, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, participación en calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación. 4.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de esta Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: No concurren b) Circunstancias Atenuantes: art. 11 N° 6 del Código Penal. 5.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: A juicio de este Fiscal, son aplicables los siguientes preceptos legales; artículos 1; 11 N° 6; 15 N° 1; 18; 29; y 68 del Código Penal; artículo 28, letra a de la Ley N° 19039; artículos 168 y 178 N° 1 de la Ordenanza de Aduanas; y artículos 1; 12; 45; 77; 93; 248 letra b); 259 y siguientes y 351 del Código Procesal Penal. 7.- PENA REQUERIDA: Una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal y atendido lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se apliquen al acusa

Fallo

Por tanto, a la luz de los hechos y normativa aplicable en caso sublite la importación de un chasis, con motor incluido y quinta rueda, constituye la internación al país de un tracto camión usado, y consecuencialmente, el ingreso de una mercancía prohibida, de conformidad a lo dispuesto en el Código: SGQPXXMVFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso primero del artículo 1° de la Ley 18.384, configurándose en la especie el delito de contrabando, previsto en el artículo 168 inciso 2 de la Ordenanza de Aduanas. 14. El valor aduanero de la referida mercancía, un tracto camión usado, asciende a la suma de US$ 6.120,00, equivalentes en moneda nacional a la cantidad de $4.053.643.- conforme el tipo de cambio vigente al mes de julio de 2017, ($662,36) sin perjuicio del mayor valor puedan alcanzar en el comercio. 15. Finalmente, se hace presente que el tracto camión, materia de la presente acusación, se encuentra depositado en el SITRANS EXTRAPORTUARIOS LTDA (SAE), correspondiente Acta de Incautación N° 257 de fecha 19 de julio de 2017. II.- CALIFICACIÓN JURIDICA: A juicio de este acusador particular, los hechos son constitutivos del delito de contrabando, previsto en el artículo 168 inciso 2 y sancionado en el artículo 178, ambos de la Ordenanza de Aduanas, en relación con dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.483. III.- PARTICIPACION: En concepto de esta acusadora particular, al acusado don RODOLFO MUÑOZ ACE

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha San Antonio., nueve de agosto de dos mil veintidós Magistrado FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI Fiscal ROLANDO RAMIREZ ARREDONDO Defensor Privado VALENTINA DIB REYES (AUSENTE) Defensor Privado LUIS MONDACA MUÑOZ (AUSENTE) Abogado Qllte. (AUSENTE) Hora inicio 12:00PM Hora termino 12:04PM Sala Sala 2 – VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado

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