MP SAN FELIPE C/ LUIS ALBERTO SALINAS NÚÑEZ
Rol
O-24-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Personal de Carabineros recibió información al fono 135 de drogas, que en el domicilio ubicado en Pasaje Volcán N° 2200 de la Villa Cordillera comuna de San Felipe, un sujeto conocido como “El Luchin” mantenía sobre el techo de esa propiedad 2 platos de loza los que tendrían pasta base de cocaína a granel y estaban en estado de secado, estos antecedentes se dieron a conocer el día 14 de junio de 2021 al fiscal de turno don Rodrigo Zapata Cuellar, quien instruyó a personal de OS7 para que concurran al domicilio antes indicado y soliciten autorización voluntaria de entrada y registro con la finalidad Código: XQZKXXZGEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de verificar o descartar los hechos denunciados, siendo las 16:17 horas personal policial concurrió al domicilio entrevistándose con el propietario que resultó ser don José Luis Vega Vivar, a quien se le dan a conocer los hechos y previa lectura de derechos autorizó el ingreso y registro al inmueble, observando personal policial que en la techumbre habían 2 platos que contenían una sustancia color beige, manifestando don José Vega que los platos eran de su hijastro de nombre LUIS ALBERTO SALINAS NÚÑEZ, desconociendo el contenido de dichos platos, presentándose ante los funcionarios de OS7 el imputado Luis Alberto Salinas Núñez, quién reconoció que los platos eran de su propiedad, los que resultaron contener una sustancia beige similar a la pasta base de cocaína, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, peso bruto de 158 gramos, en el domicilio se incautó además la suma de $72.700 en dinero efectivo, más una pesa digital de color negro marca Scale, desde un cajón de madera que se encontraba en el antejardín se incautó una bolsa contenedora de marihuana a granel, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de thc, peso bruto de 22 gramos. En cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el 2 de agosto pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por Paola Hidalgo Benavente, quien presidió la audiencia, Rodrigo Cortés Gutiérrez y Constanza Olsen Tapia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de LUIS ALBERTO SALINAS NÚÑEZ, cédula de identidad N° 19.972.415-4, comerciante, nacido el 21 de marzo de 1992 en San Felipe, 30 años, casado, sin apodo, domiciliado en Volcán Calbuco 2200, Villa Cordillera, San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don JULIO PALACIOS BOBADILLA y la defensa del acusado, fue asumida por el Defensor Penal Público don NICOLÁS OLIVARES MORENO. La audiencia de juicio oral se desarrolló mayoritariamente de forma remota, a través de la plataforma zoom, atendida la emergencia sanitaria derivada del COVID 19, lo que conforme al articulado transitorio de la ley 21.394, fue acordado en audiencia previa por todos los intervinientes. Fiscal, defensa, acusado y tribunal, comparecieron a través de la plataforma indicada. En cuanto a la prueba, los testigos declararon en dependencias del tribunal, en una sala especialmente acondicionada para ello, la prueba documental y material, fue exhibida de manera remota y puesta a disposición del tribunal para su correcta valoración. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: Personal de Carabineros recibió información al fono 135 de drogas, que en el domicilio ubicado en Pasaje Volcán N° 2200 de la Villa Cordillera comuna de San Felipe, un sujeto conocido como “El Luchin” mantenía sobre el techo de esa propiedad 2 platos de loza los que tendrían pasta base de cocaína a granel y estaban en estado de secado, estos antecedentes se dieron a conocer el día 14 de junio de 2021 al fiscal de turno don Rodrigo Zapata Cuellar, quien instruyó a personal de OS7 para que concurran al domicilio antes indicado y soliciten autorización voluntaria de entrada y registro con la finalidad Código: XQZKXXZGEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de verificar o descartar los hechos denunciados, siendo las 16:17 horas personal policial concurrió al domicilio entrevistándose con el propietario que resultó ser don José Luis Vega Vivar, a quien se le dan a conocer los hechos y previa lectura de derechos autorizó el ingreso y registro al inmueble, observando personal policial que en la techumbre habían 2 platos que contenían una sustancia color beige, manifestando don José Vega que los platos eran de su hijastro de nombre LUIS ALBERTO SALINAS NÚÑEZ, desconociendo el contenido de dichos platos, presentándose ante los funcionarios de OS7 el imputado Luis Alberto Salinas Núñez, quién reconoció que los platos eran de su propiedad, los que resultaron contener una sustancia beige similar a la pasta base de cocaína, droga que
Fallo
por tanto se diría en un ejercicio lógico, que todas estas sustancias ilícitas que se encontraron tienen que ser de alguien, y las posibilidades son, que la droga le pertenezca a ambos adultos que están en el domicilio, o que la droga le pertenezca solo a uno. Los funcionarios de carabineros decidieron, en un acto absolutamente arbitrario, de que la droga le pertenece a su representado. De dónde salió el imputado, cuando se estaba generando el procedimiento, sale desde un dormitorio, en eso son contestes ambos carabineros, en lo que no están contestes, es dónde está el dormitorio. Pensemos que el señor Sandoval Ortiz dice que, cuando se distribuyen los dormitorios en esa casa, está el living comedor, al fondo hay un pasillo, enfrente hay un dormitorio, y al costado izquierdo hay otro, así estarían dispuestos los dormitorios. Sin embargo, el señor Aravena Toro, cuando le preguntó lo mismo, dice que hay un dormitorio en la entrada y un dormitorio al fondo, una discordancia respecto de dónde está segundo, de quién es el dormitorio de dónde salió el imputado, el carabinero Ortiz dice que el dormitorio es del imputado porque vio ropa que era de él, al preguntarle que ropa, manifestó que no se acuerda, dijo que era ropa juvenil. Se pregunta la Defensa, que edad tiene don José Luis Vega Vivar que no puede usar ropa juvenil, o que como señala el señor Ortiz, el hecho de usar polerones o un pantalón roto, le atribuye inmediatamente responsabilidad o exclusiva responsabilidad al imputa
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ALBERTO SALINAS NÚÑEZ DELITO: TRÁFICO DE DROGAS RUC 2100563860-4 RIT 24-2022 San Felipe, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el 2 de agosto pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por Paola Hidalgo Benavente, quien presidió la audiencia, Rodrigo
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