Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JHONATAN ORLANDO REYES CRUZ

Rol

O-6658-2020

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Luis Tapia Ronda, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal, presentó requerimiento en procedimiento simplificado por el delito consumado de conducción sin licencia debida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en contra de JHONATAN ORLANDO REYES CRUZ, nacionalidad peruana, mayor edad, conductor, Cedula nacional de identidad N°26889390-3, nacido el 24 de julio de 1991, fabricante de materiales, domiciliado en ERNESTO ALVEAR Nº 160, Puente Alto, representado legalmente en audiencia de juicio por la abogada defensora penal doña Marion Puga Quinteros, fundado en los siguientes hechos: “El día 20 de Junio de 2020, siendo aproximadamente las 10:45 horas, el requerido JONATHAN ORLANDO REYES CRUZ conducía el camión marca Chevrolet, modelo NPR-70, color blanco, año 2006, placa patente WD-7049, con un peso bruto vehicular de 750 kilos por la Ruta Acceso sur Kilómetro 19, Comuna de San Bernardo, el que al ser fiscalizado personal policial se percató que el requerido REYES CRUZ conducía sin licencia de conducir.” A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos, respecto del requerido en comento, del delito consumado de conducción sin licencia debida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 y en el que le cabe al requerido responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de manera inmediata y directa, agregando, que respecto al requerido le favorece la circunstancia aminorante de responsabilidad penal del artículo 11Nº 6 del Código de Castigo, esto es la irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público, solicita se condene al requerido a la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA (540) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la sanción accesoria prevista en el artículo 30 NGSKXXPTHWT MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 14:06:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin perjuicio de la expresa condena en costas, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en su oportunidad, se llevó a cabo audiencia en procedimiento simplificado, ocasión en la cual, consultado el imputado al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Proces

Fallo

se acuerda bien cuando fue esto, fue el año antes pasado, el 2019, no recuerda fecha, fue en la mañana, pasado las 10:00 horas. Estaba conduciendo un camión Chevrolet blanco patente WD7049, pesaba el camión como tres o cuatro toneladas, no recuerda bien. En Perú existe la licencia A, B y C, la A1 es para autos particulares, A2A y A2B la A2A es para vehículos furgones, transportes escolares, A2B es para vehículos de transporte urbano para micros de 6 toneladas, luego la A3A para camión de 10 toneladas y la A3B para camión no recuerda cuanto peso, y la A3C que es la más general. La suya es la A2B peso máximo de seis toneladas, el camión que conducía ese día era inferior a las seis toneladas. Refiere que pensó que la licencia le servía en Chile porque unos amigos que tenía en Chile le dijeron que le servía. Se entera después de los hechos que no servía. No sabe si existen tratados internacionales entre Chile y Perú para homologar licencia, después de los hechos averiguo que había posibilidad de convenio pero que no se aprobó. Contrainterrogado por el Fiscal índico que no tiene licencia de conducir otorgada en Chile, fue fiscalizado en el Peaje con dirección a Buin, Ruta Maipo, no sabe la comuna. Tribunal no realiza preguntas aclaratorias. Ministerio Público incorpora mediante lectura hoja vida conductor otorgada por el Servicio de Registro Civil de fecha 04 de agosto de 2022, en la cual consta que don JHONATAN ORLANDO REYES CRUZ, RUT 26889390-3 no registra licencia de cond

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Luis Tapia Ronda, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal, presentó requerimiento en procedimiento simplificado por el delito consumado de conducción sin licencia debida, ilícito previsto y sancionado e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica