MIGUEL ANGEL CARRAMIÑANA MOLINA C/ JORGE GIOVANNI MANRÍQUEZ PONCE
Rol
O-2319-2019
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE GIOVANNI MANRIQUEZ PONCE, cédula de identidad N° 12.851.483-K, domiciliado en ESMERALDA N° 473, QUILPUE, se resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 17 de mayo de 2019, a las 02:45 horas aproximadamente, el imputado Jorge Giovanni Manríquez Ponce concurrió hasta el servicentro Copec, ubicado en calle Valparaíso N° 1515, Villa Alemana, y, desde un estante, procedió a sustraer 03 bidones plásticos destinados a la venta al público, color azul, avaluados en la suma de $29.970 pesos, sin cancelarlos. Estos hechos constituyen el delito de Hurto Simple prev isto y sancionado en el art. 446 N° 3 del Código Penal, el delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde al imputado participación en calidad de AUTOR.
Fallo
se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: El día 17 de mayo de 2019, a las 02:45 horas aproximadamente, el imputado Jorge Giovanni Manríquez Ponce concurrió hasta el servicentro Copec, ubicado en calle Valparaíso N° 1515, Villa Alemana, y, desde un estante, procedió a sustraer 03 bidones plásticos destinados a la venta al público, color azul, avaluados en la suma de $29.970 pesos, sin cancelarlos. Estos hechos constituyen el delito de Hurto Simple prev isto y sancionado en el art. 446 N° 3 del Código Penal, el delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde al imputado participación en calidad de AUTOR. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas XXRYXXLLQWT Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 14:33:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICAD
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE GIOVANNI MANRIQUEZ PONCE, cédula de identidad N° 12.851.483-K, domiciliado en ESMERALDA N° 473, QUILPUE, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO:
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