5º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HERRERA

Rol

C-26320-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2019, comparece Jorge Barahona Sotelo, abogado, en calidad de mandatario y en representaci n convencional deó Forum Servicios Financieros S.A., cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, estos ltimos conú domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3.365, Piso 3,º comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva en contra de Ver nica Ang lica Herrera Retamaló é , ignora profesi n u oficio, conó domicilio en calle Blanco Garc s n mero 50, depto. 75, Torre A, comunaé ú de Estaci n Central, y/o en calle Mercurio n mero 1481, comuna deó ú Quinta Normal, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de $4.818.931.- m s gastos de protesto,á intereses y reajustes, calculados y determinados en la forma se alada en elñ mismo documento, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta haceró entero y cumplido pago de lo adeudado a m representada, con costas. í Indica que su representada es due a del ñ pagar N 1201907, é ° suscrito por la demandada, con fecha 14 de junio de 2018, por la cantidad de $5.731.670.-; suma que se oblig a pagar en ó 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $221.829.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 0í 5 de agosto de 2018 y, las restantes, el d a í cinco de los meses siguientes. Se convino que esta obligaci n devengar a un inter s de un ó í é 1.81% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y susí reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n comoá ó de plazo vencido. Asimismo, refiere que se estipul que el demandante podr a haceró í inmediatamente exigible e

Fundamentos

considerando la totalidad de la obligaci n comoó si fuera de plazo vencido, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $4.818.931.-, m s intereses y reajustes, desde la fecha de protesto hasta laá fecha de pago efectivo, y m s las costas. á Agrega que consta del pagar que se acompa a que la firma delé ñ suscriptor fue autorizada por Notario P blico, por lo que dicho documentoú tiene m rito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 434é í n mero 4 del C digo de Procedimiento Civil. ú ó Para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto, el suscriptor se al domicilio en Santiago, someti ndose a la jurisdicci n de susñ ó é ó Tribunales de Justicia. Las sumas precedentemente anotadas son l quidas, actualmenteí exigibles, constan de un t tulo ejecutivo y sus acciones no est n prescritas. í á Por lo anterior, solicita se tenga por deducida demanda en juicio ejecutivo y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de Ver nica Ang lica Herrera Retamal, ó é ya individualizado, por la suma de $4.818.931.- m s gastos de protesto, intereses y reajustes,á calculados y determinados en la forma se alada en el mismo documento,ñ ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pagoó de lo adeudado a m representada, con costas. í El 10 de septiembre de 2019, la ejecutada opone a la ejecuci n lasó excepciones del N 9 y N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° ° í ó Civil, solicitando se deniegue la ejecuci n, con costas.ó Refiere, en cuanto a la primera excepci n, esto es, el pago de laó deuda; que la deuda se encuentra pagada parcialmente, ya que existen documentos que dan cuenta de ello y que no han sido considerados por la demandante, y los que ascienden al menos a la mitad de la cuant aí establecida en su demanda y por la cual se ha despachado mandamiento. En lo que respecta a la segunda excepci n opuesta, se ala laó ñ ejecutada que en ninguno de los contratos ni en el pagar que fundamentaé esta ejecuci n se presentan cl usulas que se encuadren en la regla de losó á mandatos comerciales, menos a n en el caso del t tulo ejecutivo esgrimido. ú í En efecto, en el caso particular se condiciona la exigibilidad anticipada de la obligaci n a una fecha no inferior a sesenta d as de la moraó í o el simple retardo para operaciones por montos inferiores a 200 UF. Que en este caso la exigibilidad se fundamenta en la cl usula deá aceleraci n facultativa, y de acuerdo a lo afirmado por la ejecutante tantoó en este como en otros casos, esta exigibilidad se ha producido con la presentaci n de la demanda, esto es, el 22 de agosto, no habiendoó transcurrido a n los sesenta d as antes mencionados, por lo que el pagarú í é a n carece de toda fuerza ejecutiva seg n el expreso tenor del mismo. ú ú En la presente ejecuci n ni el mandato ni el pagar que se hanó é suscrito respetan las normas legales al efecto. El 19 de noviembre de 2019, el ejecutante evac a el traslado que leú fuere conferido, s

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba, rindi ndose la que consta en autos.é El 20 de enero de 2020, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Forum Servicios Financieros S.A., y deduce demanda ejecutiva en contra de Ver nica Ang lica Herreraó é Retamal, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, por la suma de $4.818.931.- m s gastos de protesto, intereses yá reajustes, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado a m representada, con costas.; por losí argumentos de hecho y de derecho indicados en la parte expositiva de la presente sentencia, y que se tienen por reproducidos en su totalidad. SEGUNDO: Que, por su parte el ejecutado opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los n mero 9 y 7 del art culo 464 del C digoú í ó de Procedimiento Civil, solicitando se acojan las mismas, con costas, negando lugar a la ejecuci n, por los argumentos esgrimidos en la parteó expositiva y que se dan por reproducidos ntegramente.í TERCERO: Que, as , el ejecutante evacuando traslado solicit elí ó rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por los argumentos ya referidos en la parte expositiva. CUARTO: Que, el ejecutante acompa en apoyo de sus asertos, losñó siguientes documentos: 1.- Pagar N 1201907, por la suma de $5.731.670.-, suscrito poré ° Ver nica Ang lica Herrera Retamal, con fecha 14 de junio de 2018, poró é concepto de

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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-26320-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HERRERA Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2019, comparece Jorge Barahona Sotelo, abogado, en calidad de mandatario y en representaci n convencional deó Forum Servicios Financieros S.A., cuyo gerente gen

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