Juzgado de Letras de Casablanca

PÉREZ/PÉREZ

Rol

C-325-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Con fecha 5 de febrero de 2019, folio 1 comparecen; don NELSON ALFREDO PÉREZ ÁLVAREZ, empleado, domiciliado para efectos legales en calle Punta Arenas 245, comuna de Casablanca, solicitando se cite a JOSÉ DANIEL PÉREZ ÁLVAREZ, con domicilio Pasaje Dos 827, Población Santa Bárbara, comuna de Casablanca, a una audiencia correspondiente a objeto de que se designe Juez Partidor que liquide la comunidad habida de la herencia quedada al fallecimiento de doña Elisa Filomena Álvarez Mondaca. Con fecha 15 de octubre de 2019, folio 12, se notifica al demandado de conformidad a lo dispuesto en artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la solicitud y su proveído. Con fecha 21 de octubre de 2019, folio 19, consta la realización de comparendo de estilo. Con fecha 6 de febrero de 2020, folio 32, se citó a las partes a oír sentencia. PRIMERO: Que con fecha 5 de febrero de 2019, folio 1 comparece; don NELSON ALFREDO PÉREZ ÁLVAREZ, empleado, domiciliado para efectos legales en calle Punta Arenas 245, comuna de Casablanca, solicitando se cite a JOSÉ DANIEL PÉREZ ÁLVAREZ, con domicilio Pasaje Dos 827, Población Santa Bárbara, comuna de Casablanca, a una audiencia correspondiente a objeto de que se designe Juez Partidor que liquide la comunidad habida de la herencia quedada al fallecimiento de doña Elisa Filomena Álvarez Mondaca. Funda su petición señalando que es heredero de su madre ELISA FILOMENA ÁLVAREZ MONDACA, Rut N° 7.490.342-8, quien falleció con fecha 24 de junio del año 2007, cuya posesión efectiva fue tramitada con fecha 23 de mayo del 2018. También es heredero, su hermano JOSÉ DANIEL PÉREZ ÁLVAREZ, con domicilio Pasaje Dos 827, Población Santa Bárbara, Casablanca, el cual se opone a realizar la partición de los bienes quedados al fallecimiento de su madre y que actualmente ocupa la propiedad de la sucesión y que se indica a continuación. Como consecuencia del fallecimiento de su madre se formó una comunidad de bienes entre ellos un bien raíz ubicado en la

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Que, el artículo 222, del Código Orgánico de Tribunales dispone que “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”, luego el artículo 227; “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: N° 2° La partición de bienes”. Además, el artículo 1323 del Código Civil establece que; “Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes. CUARTO: Que, la Corte Suprema, en acta dictada con fecha 17 de agosto de 2015, número 128-2015, considerando la importancia de la labor de los tribunales ordinarios en la designación de jueces árbitros, cuando existe desacuerdo entre las partes, teniendo presente la cautela de la transparencia y los principios de legalidad y objetividad, estableció un procedimiento para el registro de árbitros, asimismo estableció la obligación de observar los siguientes criterios: a) el juez designará, preferentemente, a aquello árbitros que estén inscritos en el registro confeccionado de acuerdo a los artículos anteriores, b) el tribunal deberá propender a la designación del árbitro que mejor sirva a la naturaleza del caso, atendiendo para ello a la especialidad declarada en la nómina y c) en la designación, el tribunal deberá procurar especialmente la alternancia entre los árbitros que figuren en la nómina respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes y 227 del Código Orgánico de Tribunales, 1323 y siguientes, 1776 del Código Civil y 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 5 y 7 de Acta 128-2015, de 17 de agosto de 2015 dictada por la Excelentísima Corte Suprema, respecto a Instructivo para el registro y designación de jueces árbitros por parte de los Tribunales Ordinarios, SE RESUELVE: - Que SE ACOGE la petición formulada con fecha 5 de febrero de 2019, folio 1, y en consecuencia, para proceder a la partición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Elisa Filomena Álvarez Mondaca, se designa como juez partidor a la abogada habilitada para ejercer la profesión y que figura en la nómina respectiva de la Corte de Apelaciones de Valparaíso para el bienio 2019-2020, doña NICOLE LACAMARA TACCHI, con domicilio en Teniente Merino N° 22 Of. 4, Casablanca, número telefónico 956195956, y correo electrónico nllacama@uc.cl. Notifíquese a los interesados y al abogado designado para la aceptación del cargo. Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL Nº C-325-2019. Dictada por DEISY MACHUCA CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Casablanca, dos de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramita

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Casablanca CAUSA ROL : C-325-2019 CARATULADO : PÉREZ/PÉREZ Fecha de inicio : 05/02/2019 Fecha cit. oír sent : 06/02/2020 Casablanca, dos de Marzo de dos mil veinte VISTO Con fecha 5 de febrero de 2019, folio 1 comparecen; don NELSON ALFREDO PÉREZ ÁLVAREZ, empleado, domiciliado para efectos legales en calle Punta Arenas 245, comuna de C

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