4º Juzgado Civil de San Miguel

JONES/ECHEVERRÍA

Rol

C-5900-2018

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 11/09/2019, folio 1, comparece don Roberto Aníbal Jones Ramos, C.I. 3.873.922-0, con domicilio en Artemio Gutiérrez N°2433 , comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva de impuestos y valores municipal, en contra de la I. Municipalidad de San Joaquín, Corporación de Derecho Público, Rut 69.254.600-8, representada legalmente por don Sergio Echeverría García, abogado, C.I. 9.214.318-K, ambos con domicilio en Av. Santa Rosa N°2606, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. Antecedentes de hecho.- Indica que consta en documento “Estado de Cuenta Corriente, derechos de Aseo Domiciliario” emitido por el departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, una deuda por derechos de aseo domiciliario de $566.617 correspondientes a los impuestos y valores comprendidos desde el mes de Junio de 2006 hasta el mes de Julio de 2015, ambas fechas inclusive. C-5900-2018 Foja: 1 Indica que las sumas expuestas, se refieren a cobros por periodos de tiempo respecto de los cuales la acción para hacer valer su cumplimiento se encuentra con creces prescrita, toda vez que han transcurrido el plazo de 3 años desde la fecha en que se han devengado. El Derecho.- Indica que la acción emanada es aquella del artículo 2521 inciso 1° del Código Civil que señala que prescriben en tres años las acciones favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Agrega que conforme a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel señala en autos Rol 1633-2017, en su

Fundamentos

considerando cuarto “que los derechos emanados de los servicios de aseo municipal se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de tributos que se define en el considerando primero, y que a su turno, proviene de la definición implícita de impuesto municipal que contempla el articulo 13 letra f) de la ley 18.695, toda vez que se trata de prestaciones a que se encuentra obligado el propietario de un bien, razón sobre la base de su clara identificación local” Termina solicitando, previas citas legales, se declare la prescripción de las acciones y valores de impuestos de las cuotas comprendidas desde el mes de Junio del año 2006 hasta el mes de Julio del año 2015, que ascienden a la suma de $566.617, con costas. A folio 6, se dio curso a la demanda. A folio 11, se tiene por notificada a la demandada y por evacuada contestación, quien se allanó parcialmente a ella, por los periodos efectivamente prescritos que van desde el 30 de junio de 2006 a 31 de octubre de 2013. A folio 16, se cita a la partes a audiencia de conciliación. C-5900-2018 Foja: 1 A folio 28, consta que se efectuó la audiencia señalada, con la sola comparecencia de la parte demandante. Se ratificó la demanda, la que se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, atendida la rebeldía señalada. Acto seguido se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. A folio 36, se citó a las partes para oír sentencia CONSIDERANDO Primero: Que comparece don Roberto Aníbal Jones Ramos quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía, para que se declare la prescripción extintiva de acciones de cobro de aseo municipal, en contra de la I. Municipalidad de San Joaquín, representada legalmente por don Sergio Echeverría García, todos ya individualizados y solicita se declare la prescripción del cobro de deuda por derechos de aseo municipal, que asciende a la suma de $566.617, con costas. Funda su demanda en las razones que se señalan en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en esta sección del fallo, omitiéndose por razones de economía procesal. Segundo: Que a folio 11, se tuvo por contestada la demanda allanándose parcialmente a la demanda, solo por los periodos cuyos vencimientos ocurren desde el 30 de junio de 2006 a 31 de octubre de 2013. Tercero: Que según lo dispone, el artículo 1.698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinción de la obligación cuya prescripción se solicita declarar, corresponde al demandante. Cuarto: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar, que la naturaleza C-5900-2018 Foja: 1 jurídica de los derechos de aseo municipal, corresponde a la de un derecho que tienen las municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio, y no a la

Fallo

fallo recurrido incurre en el error de derecho que se denuncia, cabe dilucidar si los referidos derechos son impuestos. III. Que los impuestos han sido definidos por la doctrina como “Aquel tributo exigido por el Estado a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestación exigida al obligado es independiente a toda actividad estatal relativa al contribuyente”. (Ugalde Prieto, Rodrigo. “Naturaleza jurídica del royalty a la minería”. Gaceta jurídica. Santiago, Chile. N° 285. 2004. Pág. 40). IV. Que, el autor español González García cita diversas sentencias del Tribunal Supremo español en el caso de las tasas por recogida de basuras (STS 2 de octubre de 1972), en que si bien exige que el servicio se preste por el Estado, no obsta al cobro el que el contribuyente específicamente no lo utilice o lo rechace. (Fermandois V, Arturo. “Derecho Constitucional Económico”. Tomo II. Ediciones Universidad Católica de Chile. 2010. Pág. 121). V. Que el artículo 7° de D.L. N° 3.063 preceptúa que “Las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, Kiosko y sitio eriazo”, el cual conforme a lo establecido en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad. VI. Que esta Corte, razonando sobre la base que una de las características fundamentales del impuesto es la falta de contrapr

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C-5900-2018 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5900-2018 CARATULADO : JONES/ECHEVERR AÍ San Miguel, treinta y uno de Marzo de dos mil veinte VISTOS Que con fecha 11/09/2019, folio 1, comparece don Roberto Aníbal Jones Ramos, C.I. 3.873.922-0, con domicilio en Artemio Gutiérrez N°2433 , comuna de San Joaquín, Región Metropol

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