Juzgado de Letras de Castro

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/INVERMAR S.A.

Rol

C-1712-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 28 de junio de 2019, se ha iniciado causa Rol C- 1712-2019, compareciendo Cristian Jara Medina, médico veterinario y fiscalizador y Ernesto Ruiz Cárdenas, abogado, ambos en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, persona jurídica de derecho público, todos domiciliados para estos efectos en calle Galvarino Riveros N° 1277, 2° Piso, comuna de Castro; quienes vienen en denunciar a la empresa INVERMAR S.A. RUT. 79.797.990-2, representada legalmente por Cristian Fernández Jeria, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.528.819-0, o también por Mario Montanari Mazzarelli, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 4.103.482-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N° 5682, comuna de Vitacura, región Metropolitana, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Fundamentan su denuncia, indicando que el día 28 de mayo del año 2019, a las 11:30 AM aproximadamente, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, realizaron una inspección sanitaria en centro Punta Yatac, código 102512, a raíz de una denuncia de mal manejo de mortalidades, producto de una mortalidad masiva no declarada. Señalan, que al llegar al lugar en compañía de la Autoridad Marítima, se observó la presencia de la barcaza Don Baldo I, matrícula CA-4478, amarrada a dos plataformas de ensilaje, las plataformas Invermar 8 e Invermar 1. Refiere que al abordar la barcaza, pudieron constatar la presencia de cuatro maxi-sacos con mortalidad a su capacidad completa. Agregan, que también observaron restos de vísceras y pescados esparcidos en la cubierta de la embarcación. Señalan que los peces correspondían a la especie Salmo Salar, y que a simple vista se constataba que estaban en manifiesto estado de descomposición, por lo que no correspondía a mortalidad extraída en las últimas 24 horas. Relatan, que estos maxi-sacos eran vaciados a un contenedor que se encontraba en cada una de las plataformas de ensilaje. Señalan, que uno de los contenedores se encontraba superando su capacidad y desbordaba su contenido hacia el medio, mientras que en la otra plataforma, el maxi-saco se encontraba a tres cuartos de su capacidad. Relata el inspector, que la mortalidad era extraída a granel desde estos contenedores con una pala y se vaciaban en la unidad trituradora, esparciendo residuos líquidos y sólidos hacia el medio. Agrega que asimismo, este proceso no da garantías de una correcta cuantificación y clasificación de la mortalidad como establece la Resolución Exenta N° 1468 del año 2012, que fija el Programa Sanitario General de manejo de mortalidades. Refiere el funcionario fiscalizador, que se observaron restos de vísceras y pescado flotando alrededor de la barcaza y entre la barcaza y las plataformas de ensilaje y alrededor de estas últimas, donde también se pudo constatar la presencia de aves que se alimentaban de dichos resto. Señala el inspector, que pudo observar que los operarios de la planta no tomaban las medidas de bioseguridad para manipular la mortalidad en descomposición. Agrega, que al hacer ingreso al módulo 100 de cultivo de peces, se constató la presencia de maxi-sacos amarrados a las barandas de las jaulas: en la jaula 101, existía un maxi-saco con mortalidad hasta la mitad de su capacidad; en la jaula 103, existían 11 maxi- sacos llenos de mortalidad; y en la jaula 105, existían 13 maxi-sacos llenos de mortalidad. Detalla el fiscalizador, que estos maxi-sacos, escurrían un líquido blanquecino y aceitoso, que estaba en directo contacto con la población de peces vivos presentes en las jaulas. Indica el inspector fiscalizador, que al medir el pH en los sistemas de ensilajes, estas mediciones arrojaron valores de 4,4 y 4,3 superando los niveles de pH exigidos por la normativa reglame

Fallo

por tanto, corresponde a la parte denunciada, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos. SÉPTIMO: Que los hechos descritos en la denuncia, constituirían infracción a los artículos 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación con distintos articulados de la Resolución Exenta N° 1468 del año 2012 del Servicio Nacional de Pesca, que aprueba el Programa sanitario general de manejo de mortalidades, según la constatación del manejo de mortalidades en el centro de cultivo Punta Yatac, desde las 11:30 AM del día martes 28 de mayo del año 2019. OCTAVO: Que la alegación central de defensa de la denuncia, además de negar y controvertir los supuestos de hecho detallados por el funcionario fiscalizador en su denuncia, se fundan en que no resulta aplicable a Invermar S.A., los parámetros de manejo de mortalidad establecidos en la Resolución Exenta N° 1468 del año 2012 del Servicio Nacional de Pesca, toda vez que al momento de la fiscalización que da origen a la denuncia, la empresa se encontraba frente a una contingencia de mortalidad masiva, y por lo tanto resulta aplicable su plan de acción ante mortalidades masivas. NOVENO: Que para efectos de orden argumental, este tribunal se encargará en primer lugar del argumento de defensa referido a la inaplicabilidad de la Resolución Exenta N° 1468 del año 2012 del Servicio Nacional de Pesca, que aprueba el Programa sanitario general de manejo de mortalidades, por haber exist

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1712-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/INVERMAR S.A. Castro, dos de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 28 de junio de 2019, se ha iniciado causa Rol C- 1712-2019, compareciendo Cristian Jara Medina, médico veterinario y fiscalizador y Ernes

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