Juzgado de Garantía de Talca.

DANIELA ANDREA GARRIDO PINTO C/ GIANNYN ELIZABETH FUENTES BERRÍOS

Rol

O-7423-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en causa RIT 423-2021 RUC 21100 344 - , seguido ante este Juzgado de Garantía de Talca, se llevó a efecto juicio efectivo, en procedimiento simplificado, respecto de la querella de acción penal privada interpuesta por el abogado MIGUEL TORO CERDA, cédula nacional de identidad 1 . .890-0, por mandato judicial de doña DANIELA ANDREA GARRIDO PINTO, profesora de educación diferencial, cédula nacional de Código: HFMJXXCCDWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad N°1 .032.330-2, y de don DIEGO JOSÉ GARRIDO PINTO, comerciante, cédula nacional de identidad N°18. 40.0 3-4, todos con domicilio para éstos efectos en calle Huérfanos N°13 3 Of. 803, de la comuna y ciudad Santiago. Querella interpuesta por delito reiterado de Injurias Graves, en la forma prevista y sancionada por el Art 23 de la ley 19.733, en relación al Art 418 del Código Penal, y que sostuvo el abogado querellante, en el juicio oral solicitado por la querellada doña GIANNYN ELIZABETH FUENTES BERRIOS, cédula nacional de identidad N°20.034.2 -9, desconozco profesión u oficio, con domicilio para todos los efectos en Calle 22 Norte N°1948, de la ciudad de Talca, Región del Maule, quien compareció asistida en su defensa por el abogado defensor penal publico don Rodrigo Chávez Moyano. Los hechos que motivaron la querella y el juicio son: “A) 09 de Noviembre de 2020 a las 17:05 de la tarde, desde el domicilio ubicado en Calle 22 Norte N°1948, de la ciudad de Talca Doña GIANNYN ELIZABETH FUENTES BERRIOS, a través de su cuenta de FACEBOOK “Susana Lyzbeth” realiza la siguiente publicación en el grupo FUNAS CHILE: “Este tipo con la ayuda de su familia que siempre Le bajan el perfil y querén tapar todo lo que el hace me pusieron una querella para bajar la funa!!! Ayudenme por favor a difundir a este abusador de mujeres, ladrón… Hace un mes aprox me robo mis joyas lo han visto usándolas, me golpeó me dejo sin d

Fundamentos

considerando especialmente, la oralidad como uno de los principios rectores del juicio oral, que rigen plenamente para la rendición de prueba, atendido que la rendida por el querellante, no permite conocer el contenido de los documentos, para apreciar hechos sobre los cuales formar convicción, de la existencia de los hechos que motivan la querella, para luego entrar en el análisis de la ilicitud de Código: HFMJXXCCDWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los hechos que deben acreditarse en el juicio, como primer elemento y previo al análisis de la participación culpable y penada por la ley, que la parte querellante atribuye a la requerida y que como consecuencia lógica, si no se acredita la existencia de los hechos , para luego confrontarlos con el derecho penal y poder sostener que los hechos acreditados sean constitutivos de delito, acorde a la prueba rendida en el juicio oral, resulta innecesario entrar en el análisis de participación de la querellada en hechos no acreditados. Resultando absolutamente ilegal, hacerse cargo por parte del tribunal, de entrar al análisis de documentos o situaciones, presentadas o acontecidas durante el procedimiento, pero fuera del contexto del desarrollo del juicio oral, como lo pretende la parte querellante al hacer referencias nombrando solamente la prueba documental, ofrecida en la preparación de juicio oral, o invocando hechos que se encuentran fuera del contexto del juicio, como lo que ha sostenido en su alegato de clausura, toda vez que la sentencia debe fundarse en prueba legalmente rendida en el juicio oral y en este caso ello no ha acontecido en conformidad a la ley, es decir si la querellante anuncia y ofrece rendir prueba documental, debió haber incorporado dichos documentos conforme lo establece el artículo 333 del código procesal penal, leyendo íntegramente la prueba documental ofrecida (a no ser, que solicite que el tribunal autorice, sin oposición de la defensa, una lectura extractada de los documentos y que en este evento inclusive, deben verbalizarse las partes pertinentes del documento que se ofrece, de manera tal que permita la reproducción de los hechos que se pretenden acreditar ) o describiendo a través de la oralidad, los otros medios de pruebas como objetos, fotografías o pantallazos que pueden ser además, ser exhibidos, de manera tal que la prueba rendida en el juicio oral, permita la reproducción de los hechos que se pretenden probar, no solo por parte del tribunal, sino para cualquier persona que esté presente en el juicio, prueba que pueda esta ser apreciarla y valorada, para formar convicción de los hechos que se pretenden acredita y legitimar a través de la prueba legalmente rendida en el juicio oral un veredicto de condena. Lo que no ha acontecido en este juicio. Siendo uno de los principios rectores del juicio la oralidad y la inmediación para la apreciación de la prueba rendida legalmente en el juicio, lo que no aco

Fallo

SE DECLARA: Código: HFMJXXCCDWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se absuelve, a GIANNYN ELIZABETH FUENTES BERRIOS, de los cargos formulados en la querella de acción penal privada que motivo este juicio. II.- Que estimando el tribunal que, existió motivo plausible para que los querellantes ejercieran la acción penal privada, no se condena en costas a la parte querellante. Se dan por notificados los comparecientes, ejecutoriada esta sentencia, archívense los antecedentes. RIT 423- 2021 RUC 21100 344 - Sentencia dictada por Isabel Salas Castro Juez de Garantía de Talca RECURSOS LEGALES No hay pronunciamiento Dirigió la audiencia y resolvió - ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO. Código: HFMJXXCCDWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-09T13:54:44-0400

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Talca., ocho de agosto de dos mil veintidós Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Querellante No comparece Defensor EUGENIO FRANCISCO PRIETO ARAYA Hora inicio 12:34PM Hora termino 12:40PM Sala CUARTA SALA audio 10 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta plc. RUC 21100 344 - RIT 423 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA

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