11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/PASCUAL

Rol

C-25491-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogada, domiciliada en San Diego N° 81, piso 3°, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Juan Cooper Alvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Brian Andres Pascual Arellano, ignora profesión, con domicilio en calle Colo Colo N° 1108, comuna de Recoleta; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 4.236.251 más intereses y costas. Señala que el banco es dueño de un pagaré, que acompaña por el que el demandado se obligó a pagar la suma de $ 4.892.572 más intereses del 1,0000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 88.474, salvo la última cuota que sería de $ 88.522, venciendo la primera con fecha 20 de junio de 2018. Se estableció que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, sin perjuicio de la acción ejecutiva y los demás derechos del acreedor. Se estableció asimismo, que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. El deudor no ha pagado la cuota con vencimiento al mes de mayo de 2019, ni ninguna posterior. La deuda es líquida, actualmente exigible, no encontrándose prescrita la acción. C-25491-2019 Foja: 1 Con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, comparece doña Natalia Fernández Escobar, abogada, en representación del ejecutado don Brian Pascual Arellano y deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con r

Fundamentos

considerando: C-25491-2019 Foja: 1 1°.- Comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogada, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Brian Pascual Arellano; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 4.236.251 más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. 2°.- Comparece el ejecutado don Brian Pascual Arellano y deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.- El ejecutante evacuó el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. 4°.- Que, previo a resolver las excepciones ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) con fecha 11 de mayo de 2018 el demandado suscribió el pagaré fundante de la acción; b) dicho pagaré se pactó en 82 cuotas venciendo la primera de ellas el día 20 de junio de 2018; y c) el deudor no pago la cuota con vencimiento del mes de mayo de 2019. 5°.- La excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se basa en el incumplimiento del Decreto Ley N° 3.475, sobre Timbres y Estampillas y del examen del pagaré fundante de la acción, es posible advertir que el impuesto que grava al pagaré es de aquellos que se pagan por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 3.475, cuya leyenda contiene el título y la sanción que establece el artículo 26°, en orden a que no pueden hacerse valer ante autoridades, ni tendrán merito ejecutivo mientras no se acredite el pago, por expresa excepción del inciso 2° de dicha norma no es aplicable al pagaré de autos. C-25491-2019 Foja: 1 6°.- El artículo 26° del Decreto Ley 3.475, establece una sanción que implica que el documento que no cumpla con el gravamen que lleva asociado no puede ser hecho valer para el caso que importa en juicio. El legislador mediante el Decreto Ley N° 3581, de 1981, en su artículo 3° letra e) introdujo el inciso segundo que establece que la sanción a que se ha hecho referencia y que se encuentra contemplada en el inciso primero de la norma señalada, no es aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería. Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular Nº 72 de 8 de octubre de 1980, reiterando las Circulares Nº 92 y 121 de 1974, ha determinado los requisitos que debían cumplir estos instrumentos y dispuso que: "Las letras de cambio –y demás documentos referidos– deberán emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, con nombre, R.U.T., domicilio y actividad de la firma recurrente; además, una leyenda que dig

Fallo

por tanto el pagaré ejecutado carece de título ejecutivo y faltando este requisito la demanda de autos no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente tampoco debió despacharse mandamiento de ejecución y embargo, ni ordenar que se requiriera de pago a su representada. Por consiguiente, dicha obligación no ha sido satisfecha y al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente el título que pretende ejecutivo carece de ejecutividad. Como segunda alegación expone que su representado se encuentra en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se la ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. El ejecutando evacuo el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. Se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba solo la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo y finalmente se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: C-25491-2019 Foja: 1 1°.- Comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogada, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Brian Pascual Arellano; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 4.236.251 más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. 2°.- Comparece el ejecutado don Brian

Texto Completo (Preview)

C-25491-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25491-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/PASCUAL Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte Vistos: Comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogada, domiciliada en San Diego N° 81, piso 3°, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, empresa autóno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica