BANCO ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-1073-2017
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2017 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, con domicilio en San Diego 81, Piso 3, comuna de Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, interponiendo demanda ejecutiva contra don Mario Antonio Vásquez Reyes, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Artesanos 003 Martina Dos, Chimbarongo y/o Chacabuco 462, San Fernando, y/o Panamericana Sur 337, Manzana 273, Parque Industrial, de San Fernando. Explica que su representado es dueño del pagaré nro. 5709419 Operación 17760544-57VE, No Reajustable (cuotas iguales-tasa fija), por la cantidad de $10.183.634.-, suscrito por el demandado, y que corresponde a un préstamo otorgado por el Banco con fecha 28 de octubre de 2016 por la suma ya señalada, pagadero en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, la primera con vencimiento el 21 de diciembre de 2016, por un monto de $ de $233.695.-, y la última cuota por un valor de $233.774.-, pactándose un interés de un 1,6700% mensual a contar del día 28 de octubre de 2016. Argumenta que se pactó que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de las obligaciones, desde el incumplimiento el deudor pagaría como intereses penales el máximo convencional a las tasas que rijan a la fecha de suscripción del documento, pudiendo el banco hacer exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido. Arguye que el deudor no ha pagado sus obligaciones a contar del día 23 de enero de 2017, por lo que se ha hecho exigible el total del saldo adeudado, que asciende a la suma de $10.183.634.- Manifiesta que al pago de esta deuda se obligó en calidad de aval y codeudor solidario doña Mariela Pilar Garrido Norambuena, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio del deudor principal. C-1073-2017?? ? Foja: 1 Dice, además, que las firmas tanto del suscriptor como del aval fueron autorizadas ante el Notario Público competente, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo sin necesidad de diligencia o trámite previo. E
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-1073-2017?? ? Foja: 1 PRIMERO: Que en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, argumenta la parte ejecutada que la contraria no señala la operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto que exige su pago en la presente demanda, y sólo se preocupa de señalar que existen intereses y gastos, no así el valor y/o porcentaje de los mismos, ni sobre qué monto se extrae el porcentaje en caso de expresarse en dicha medida. De igual forma, agrega que el actor ha sido difuso y contradictorio en señalar fechas, llevando fácilmente al error, pues sólo se encuentran las fechas correspondientes a la primera y la última cuota, no así desde el día exacto en que su parte dejó de pagar, lo que provoca indefensión al no conocerse en forma exacta el día en que comienza el plazo para la prescripción de la deuda. SEGUNDO: Que replica el ejecutante que la demanda contiene los elementos para su acertada interpretación y se encuentra redactada en forma clara, precisa, ordenada y lógica, cumpliendo con todos los requisitos del artículo 254 y 437 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que de una detenida lectura del libelo, surge que la alegación deducida carece de todo asidero, por cuanto aquél señala en forma clara que el monto cobrado corresponde a la suma de $10.183.634.-, el que guarda plena correspondencia con la suma consignada en el pagaré fundante de esta acción. Ahora, en cuanto a la supuesta falta de claridad tanto en las fechas consignadas en la demanda como en los montos sobre los que se ha calculado la suma adeudada y los intereses que se cobran, lo cierto es que este reproche resulta inexacto, toda vez que el propio documento que apoya la ejecución de autos no deja lugar a dudas respecto del número de cuotas establecido, la fecha en que debían hacerse estos pagos y los intereses cobrados, lo que reproduce fielmente la demanda. Es así como lo reclamado por la parte ejecutada no guarda concordancia alguna con el mérito de los antecedentes ya reseñados, alegación que, en todo caso, requiere eventualmente dilucidarse en la etapa de liquidación correspondiente, razones todas que llevan al necesario rechazo de esta primera excepción. C-1073-2017?? ? Foja: 1 CUARTO: Que a continuación la parte ejecutada opuso la excepción de falta de requisitos del título para ser ejecutivo, fundada en que no aparece acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el pagaré sub lite. Asimismo, retruca el ejecutado que no consta el protesto del pagaré considerando que es un documento a la vista, por lo que requiere de dicho trámite si no fuere pagada dentro del plazo de 1 año desde su giro, y agrega que no ha mediado pago o protesto que interrumpiera el plazo de caducidad ya mencionado, por lo que el documento ha quedado sin valor. QUINTO: Que se hace cargo el ejecutante afirmando que su representada paga mensualmente los impuestos, facultad contemplada y aceptada por nuestra legislación. SEXTO: Que en cuanto al pri
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones interpuestas el 07 de agosto de 2017. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución contra don Mario Antonio Vásquez Reyes, como deudor principal, y contra la aval y codeudora doña Mariela Pilar Garrido Norambuena, por la suma de $10.183.634.-, más los intereses penales máximos, según lo referido en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado totalmente vencida. Dictada por don ÁLVARO DURANDAL MARTÍNEZ, Juez Subrogante. ???????? C-1073-2017?? ? Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, dos de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-02T14:30:02-0300
Texto Completo (Preview)
C-1073-2017?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL???: C-1073-2017 CARATULADO??: BANCO ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ San Fernando, dos de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2017 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, con domicilio en San Diego 81, Piso 3, comuna de Santiago, en representación del B
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