ARO / OJEDA
Rol
C-2442-2018
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, se ha iniciado la causa civil Rol C- 2442-2018, con fecha 5 de noviembre del año 2018, por remisión al tribunal del expediente administrativo de regularización de la pequeña propiedad raíz, por parte del Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, según los antecedentes que se exponen a continuación. Ante el Ministerio de Bienes Nacionales, en el expediente administrativo N° 77047, con fecha 11 de octubre del año 2018, compareció don José Serjio Aro Ojeda, cédula de identidad N° 4.237.114-9, agricultor, con domicilio en sector Liucura, comuna de Puqueldón, en la isla de Lemuy, oponiéndose al procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, contemplado en el Decreto Ley N° 2.695, iniciado por doña Miriam del Carmen Ojeda Ojeda, cédula de identidad N° 5.565.169-8, agricultora, con domicilio en sector Liucura, comuna de Puqueldón, en la isla de Lemuy, según los siguientes antecedentes. Indica, que la solicitante doña Miriam del Carmen Ojeda Ojeda, está intentando regularizar un terreno de 15.000 metros cuadrados (1,5 hectáreas), ubicado en el sector de Liucura, comuna de Puqueldón. Sostiene, que la regularizante no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 2695 sobre regularización de la pequeña propiedad raíz, ya que no se encuentra en posesión del inmueble de forma exclusiva, puesto que él como oponente es comunero y poseedor inscrito del terreno que la solicitante pretende regularizar. Fundamenta, que su causal de oposición, es la contemplada en el N° 1 del artículo 19° del Decreto Ley ya referido, consistente en: “Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una parte determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva”. Agrega, que el título que ampara su dominio en el inmueble, es la inscripción especial de herencia de fojas 1387 N° 1306 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, indicando que al terreno le corresponde el Rol de ava
Fundamentos
considerando que dicho trámite esencial había sido omitido durante el curso de la audiencia de contestación a la demanda. La audiencia se realizó con la asistencia de la parte demandante, representada por la abogada Ana María Santana y en ausencia de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, dada la inasistencia de la parte demandada. El 6 de marzo del año 2019, a folio 20, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El 17 de febrero del año 2020, a folio 82, se citó a las partes a oír sentencia. El 28 de febrero del año 2020, a folio 87, se decretó como medida para mejor resolver, agregar los pliegos de posiciones, sobre los cuales prestó declaración el demandante José Serjio Aro Cárdenas, en la diligencia de prueba confesional de fecha 9 de diciembre del año 2019, a folio 61. El 2 de marzo del año 2020, a folio 90, se tuvo por cumplida la medida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante la tramitación del procedimiento administrativo de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales en el expediente administrativo N° 77047, el ahora demandante don José Serjio Aro Ojeda, formuló oposición al procedimiento iniciado por la ahora demandada doña Miriam del Carmen Ojeda Ojeda, respecto de un retazo de terreno de 1,5 hectáreas, Ojeda, fundando en la causal de oposición contemplada en el numeral 1, del artículo 19° del DL N° 2695, consistente en ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva, y en que la regularizante no cumple con los requisitos legales para hacerla procedente. SEGUNDO: Que la parte demanda, contestando la oposición formulada en sede administrativo, solicitó su rechazo, argumentando que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2695; que no existe vulneración de normas constitucionales y legales alegadas por el oponente; que el oponente no cumple los requisitos legales para formular esa causal de oposición; y que la oportunidad en que se formuló la oposición sería inaplicable, porque significaría aplicar con efecto retroactivo las modificaciones incorporadas en el decreto ley por la Ley N° 21.108. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su oposición, la parte demandante ha rendido la siguiente prueba en el juicio I.- Prueba Instrumental. Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 21, con fecha 15 de mayo del año 2019. 1.- Certificado de defunción de doña Blanca Irma Aro Cárdenas, fallecida el 1 de enero del año 2018. 2.- Certificado de exención de impuesto herencias, respecto de las asignaciones hereditarias quedadas al fallecimiento de doña Blanca Irma Aro Cárdenas, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 20 de abril del año 2018. 3.- Certificado de nacimiento de don José Serjio Aro Cárdenas, nacido el 16 de marzo del año 1938, con indicación de que el nombre del padre es José Aro Torres y que el
Fallo
por tanto comunero en el terreno, responde que sí, agregando que sería comunero en la sucesión de la señora Blanca Aro, en conjunto con su hermana Ana Aro. Al punto de prueba referido a si la demandada Miriam Ojeda cumple con los requisitos para regularizar el terreno ante el Ministerio de Bienes Nacionales, declara que sí, porque el terreno fue ocupado desde hace más de 10 años atrás con el consentimiento de la señora Blanca Aro, incluso antes de la venta. Repreguntado el testigo, precisa que la señora Miriam Ojeda trabaja el terreno, lo siembra, lo limpia y lo ha cercado y todo eso por un lapso de tiempo de más de 10 años y que todo eso lo sabe porque son vecinos. Contrainterrogado el testigo, para que diga si hay construcciones en el terreno que la señora Miriam Ojeda regulariza, responde que hay una bodega de zinc donde se guardan materiales o herramientas. 2.- Claudia Elizabeth Barría Navarro: quien declara conocer a doña Miriam Ojeda Ojeda por ser vecina del sector. Al punto de prueba referido a la causal de oposición formulada por el actor, declara que el demandante no es poseedor inscrito y exclusivo de ese terreno, porque la señora Miriam compró ese terreno a una heredera de la sucesión de la señora María Asunciona, y que la señora Miriam Ojeda le compró el terreno a la señora Blanca Irma Aro. Contrainterrogada la testigo, para que diga cómo sabe de la compraventa del terreno, responde que lo sabe porque conoció a la señora Irma Aro en vida y que supo por ella mis
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2442-2018 CARATULADO : ARO / OJEDA Castro, dos de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que ante este tribunal, se ha iniciado la causa civil Rol C- 2442-2018, con fecha 5 de noviembre del año 2018, por remisión al tribunal del expediente administrativo de regularización de la pequeña propiedad raíz, por parte del Jefe Pr
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