PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RIQUELME
Rol
C-1735-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 25 de julio de 2019 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogado, con domicilio en calle Bueras nro. 359, Piso 7, oficina 706, edificio Génesis, comuna de Rancagua, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., representada por los Sres. Gastón Bottazzini, economista, y Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva contra don Francisco Alejandro Riquelme Pino, ignora profesión u oficio, con oficio en calle Diego de Almagro 79, comuna de Nancagua. Explica que su representada es dueña del pagaré n.° 1664583 por la suma de $3.072.433.- por concepto de capital, con vencimiento el día 11 de junio de 2019, suscrito por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y doña Casandra Loreto Millar Quezada, en representación, a su vez, del demandado. Señala que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré ya indicado a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $3.072.433.- Manifiesta que, de conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. «RIT»?? ? Foja: 1 En consecuencia, refiere que el monto total adeudado a su representada asciende a la mencionada suma, más intereses moratorios y costas. Hace presente que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante Notario. Es así que la obligación con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto a la excepción opuesta, señala el ejecutado que jamás concurrió ante Notario a suscribir el pagaré sub lite, ignorando quién autorizó su firma. Refiere en síntesis que el pagaré se firmó en blanco, así como tampoco el Notario al autorizar la firma consignó la forma en cómo le consta la autenticidad de la misma. «RIT»?? ? Foja: 1 SEGUNDO: Que a su turno contesta el ejecutante solicitando el rechazo de la excepción, con costas, arguyendo que, conforme a las normas establecidas en el Código Orgánico de Tribunal y Código de Procedimiento Civil, la ley lo único que exige es que la firma sea autorizada por Notario, siendo este funcionario quien sabrá a qué medios ocurrir para conformarse con la actuación práctica, dando una garantía de verdad y certeza. Asimismo, menciona que los Notarios están facultados a autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, todas menciones que concurren en este caso. TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 434 Nº 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, para que los pagarés tengan mérito ejecutivo, basta que la firma del obligado al pago aparezca autorizada por Notario, lo que es concordante con lo dispuesto por los artículos 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, y en este entendido, de la sola lectura del pagaré de autos, custodiado en Secretaría de este Tribunal bajo el número 1196-2018, es posible constatar estampada la firma del suscriptor, y la respectiva certificación del Notario autorizando la firma del suscriptor y ejecutado el día 01 de septiembre de 2017, además de la firma y timbre notarial correspondientes. En este sentido, cabe señalar que el vocablo “autorizar” no supone, necesariamente, la presencia de la persona cuya rúbrica autentifica y, por consiguiente, la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4 inciso segundo, del Código de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este último le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Así lo ha entendido, «RIT»?? ? Foja: 1 además, recientemente la jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema (rol 7240-2014, 7321-2011). ?CUARTO: Que conforme a lo ya expuesto, el Notario público es un ministro de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En razón de ello, la ley permite
Fallo
se resuelve: I.-Que se rechaza la excepción opuesta con fecha 25 de septiembre de 2019. «RIT»?? ? Foja: 1 II.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra don Francisco Alejandro Riquelme Pino hasta hacerse entero y cumplido pago a Promotora CMR Falabella S.A. de la suma de $3.072.433.-, más intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el pago efectivo, de acuerdo a lo referido en el petitorio de la demanda. ?III.- Que se condena en costas al ejecutado por haber resultado totalmente vencido. Dictada por don ÁLVARO DURANDAL MARTÍNEZ, Juez Subrogante. ???????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, dos de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-02T14:22:11-0300
Texto Completo (Preview)
«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL???: C-1735-2019 CARATULADO??: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RIQUELME San Fernando, dos de Marzo de dos mil veinte VISTOS: El 25 de julio de 2019 comparece doña Hedy Mat
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