Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JAVIER ALEJANDRO JARA GUÍÑEZ

Rol

O-82-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, presentó acusación verbal en contra de JAVIER ALEJANDRO JARA GUÍÑEZ, cédula de identidad Nº 21.526.058-5 ,con domicilio registrado en el Tribunal., legalmente representados por el Defensor Penal CAROLINA SANDOVAL FLORES La acusación fue presentada por la participación que corresponde al acusado, en el ilícito de tráfico de drogas del artículo 4 de la ley 20.000. en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del código Penal. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 13 de enero de 2022, en horas de la tarde siendo las 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el agente revelador, previa autorización dada al efecto, se encontraba en el lugar acordado previamente con el imputado Javier Alejandro Jara Guiñez, correspondiente al estacionamiento del supermercado Lìder de Villarrica, ubicado en Av. Saturnino Epulef 1.328 de Villarrica, llegó caminando al lugar el mencionado imputado, ocasión en la cual se acercó al agente revelador, e hizo entrega de once bolsas pequeñas de nylon transparente, donde diez de ellas contenían 9,7 gramos brutos TXXQXXWXXWT Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 14:52:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de marihuana elaborada, (NUE 6637068) y una de las bolsas contenía 1,3 gramos brutos de ketamina. ( NUE 6637068). A su vez el agente revelador entregó al imputado la suma de $70.000.- (seten

Fundamentos

considerando cuarto, que determinan el ilícito N° 4 de la ley 20.000 respectivamente, según los intervinientes lo discutieron y conforme se razonó en las motivaciones precedentes, ha de considerarse que de acuerdo a la calidad y cantidad de la droga incautada, lo expuesto por los funcionarios policiales, se puede determinar que aquélla se encontraba destinada al tráfico de estupefaciente, siendo

Fallo

por tanto, los hechos descritos en el párrafo precedente, constitutivos de dicho ilícito, descrito y sancionada en el artículo 4 de la ley 20.000, por lo que habrá siempre tráfico TXXQXXWXXWT Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 14:52:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 propiamente tal cuando la cantidad de droga permita numerosas operaciones de venta, aun cuando éstas se realicen al menudeo y directamente al consumidor, no siendo tampoco determinante que el autor se encuentre recién iniciando su actividad cuando es sorprendido, por lo que, en consecuencia en el caso en juzgamiento, en el cual se encontraron en poder del acusado, diversa sustancias estupefacientes en su poder, cantidad que puede dividirse en varias dosis, por lo que, nos encontramos frente a un ilícito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas. SEPTIMO: que la defensa insto por la atenuante del artículo 11 N° 9 del código penal aludiendo a que presto su conformidad a este procedimiento abreviado, por lo anterior dicha circunstan

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1 C/ JAVIER ALEJANDRO JARA GUÍÑEZ TRÁFICO DE DROGAS ART. 4 R.U.C. 2200047661-0 R.I.T. 82-2022 ___________________________________ / Villarrica, nueve de Agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, presentó acusación verbal en contra de JAVIER ALEJANDRO JARA GUÍÑEZ, cédula de identidad Nº 21.52

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