7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATIAS IGNACIO CASTRO BASAEZ

Rol

O-6546-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: AGRUP.1008,1009,1011

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 10 de Junio del año 2022 a eso de las 00:25 am en la vía pública, específicamente en la calle Ricardo Cumming frente al número 277 de la comuna de Santiago, el imputado portaba consigo un arma blanca tipo cuchillo cortaplumas de 10 cm de hoja y 11,5 de empuñadura sin justificar razonablemente su porte’’. SE DECLARA: I.- Que, se condena a MATIAS IGNACIO CASTRO BASAEZ, ya individualizado a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO, cometido el día 10 de junio de 2022 en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena de multa se le da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de la presente causa en el control de PLKCXXFXQVT FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 13:26:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl detención de fecha 10 de junio de 2022. III.- Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso del arma incautada. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VII.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por FREDDY ANT

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MATIAS IGNACIO CASTRO BASAEZ, ya individualizado a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO, cometido el día 10 de junio de 2022 en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena de multa se le da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de la presente causa en el control de PLKCXXFXQVT FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 13:26:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl detención de fecha 10 de junio de 2022. III.- Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso del arma incautada. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VII.- Dese oportuno cumplim

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PROCEDIMIEN Simplificado. FECHA: Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidos. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2200563845-7 RIT: 6546-2022 IMPUTADO 1: MATIAS IGNACIO CASTRO BASAEZ C.I. 19.015.553-6 DELITO Porte de arma cortante o punzante. ARTICULO 288 bis del Código Penal. PARTICIPACIO AUTOR G. DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES N

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