FISCALIA C/ JULIA QUISPE MERCADO
Rol
O-139-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Que se condena al imputado JULIA QUISPE MERCADO, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°14.883.200-5, domiciliado para estos efectos en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 20 de enero de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CCP Iquique Observació n: a) Que cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena corporal impuesta, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrá regresar dentro de un lapso de diez años contados desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, debiendo ejecutarse la sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Delegación Presidencial, dentro de un plazo de 90 días siguientes a la notificación XWXKXXBXQVT Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 13:27:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl del cúmplase del
Fallo
fallo al Ministerio indicado. La entidad deberá informar con la debida antelación al sentenciado la fecha que se fije para efecto de la expulsión. b) La sentenciada, de acuerdo a los artículos 34 de la ley 18.216 y 49 inciso segundo de su reglamento, permanecerá internada en el penal en el que ha estado cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle que queda bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación, quedando sujeta a sus normas reglamentarias. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 5 Unidades Tributarias Mensuales NO Por cumplida Observació n: • Que la pena de multa se tendrá por cumplida por el tiempo de privación de libertad de la sentenciada en la presente causa. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena Absoluta perpetua para ejercer derechos políticos SI Incorporación Huella Genética (ADN) SI Comiso de las especies incautadas SI Observació n: • Conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, procédase a incluir la huella genética del sentenciado en el registro de condenados, previa toma de muestra biológica, lo que se efectuará por Gendarmería de Chile en coordinación con el Servicio Médico Legal de Iquique, dentro del plazo dispuesto para la expulsión del XWXKXXBXQVT Horacio Manuel
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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