Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

SEGUNDO ANDRES ROJAS CORTEZ C/ PAOLA ANDREA OROZCO CASTILLO

Rol

O-12-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Maykol Maldonado López (quien fue Presidente de Sala), Darina Contreras Calderón y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día 2 de agosto del presente año, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de PAOLA ANDREA OROZCO CASTILLO, chilena, cédula de identidad N° 12.449.303-K, 49 años, nacida en Valparaíso el 24 de julio 1973, soltera, ingeniera financiera, domiciliada en calle Parque Norte N° 151, casa N° 94, Placilla, Valparaíso. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en Chacabuco 329, Curicó, representado por la fiscal Marcela Rocha Mella. La defensa de la acusada, estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Sergio Aguilera Jara, con domicilio registrado en sistema.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 27/11/2019, siendo las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima don Segundo Andrés Rojas Cortez, se encontraba en su local comercial R Y R Limitada, ubicado en calle Balmaceda, N° 1475, Curicó, momento en que procede a verificar en su computador en la aplicación de su cuenta bancaria del Banco Santander, n° 6708734-8, percatándose que se habían efectuado 2 giros de desde su cuenta por la suma de $5.000.000, (cinco millones de peso) cada uno, a las cuentas de los imputados JOSE LUIS HOYOS PARADA C.I. N° 25.932.792-K cuenta del banco de chile n° 580858105 y PAOLA ANDREA OROZCO CASTILLO 12.449.303-K, cuenta banco Itaú 208333529 siendo lo imputados los receptores del dinero defraudado”. Los hechos descritos precedentemente, en concepto de la Fiscal, son constitutivos del delito consumado de estafa del artículo 467 N°1 Código Penal, en que a la acusada le ha correspondido participación criminal en calidad de autora. Agregó que le favorece a la acusada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, la irreprochable conducta anterior. Conforme lo anterior solicitó que la acusada sea condenada a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de ESTAFA, más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de todo cargo u oficio público durante el Código: EPPDXXKTYGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, la Fiscal expresó que con la prueba que se acompañará, consistente en la testimonial, la víctima dará cuenta de cómo se percató de las transferencias realizadas tanto a la cuenta de la imputada como a la cuenta de un tercer sujeto, indicará los montos y la época en que se realizó esta transacción. Tal testimonio será corroborado con las declaraciones de los funcionarios policiales que realizaron la investigación, sumado a la prueba documental, que dice relación con el comprobante de las transferencias, donde se indica el destinatario que es la cuenta de la imputada, siendo esos elementos los que lograran convicción en el tribunal para dictar veredicto condenatorio. En la clausura, el Ministerio Público indicó que con la prueba rendida se han acreditado los hechos por los cuales se acusó por el Ministerio Público, se acreditó que efectivamente, el día 27 de noviembre de 2019, se realizaron dos transac

Fallo

Por tanto se informa cuando llegó la policía a su casa de lo que estaba pasando. A la fiscal, le indica que se percató de la transferencia cuando llegaron los funcionarios quienes le informaron de la transacción hacia su cuenta corriente, pues trató de verificarlo en la página del computador pero no lo logró ya que su cuenta estaba bloqueada, los funcionarios le señalaron que la transferencia habría sido por la suma de $5.000.000. Luego fue al Banco pero la cuenta estuvo bloqueada por muchos meses, el ejecutivo no sabía el motivo del bloqueo, de hecho se trató de que el ejecutivo concurriera al tribunal, pero no lo pudieron ubicar. Cuando logró hablar con él le señaló que se hizo la transacción pero que la cuenta estaba bloqueada, incluso esa cuenta no se utilizó nunca más. Expresa que nunca supo que existieren acciones legales respecto a esta situación hasta que la llamaron por teléfono de la policía de investigaciones, para prestar declaración de los hechos que habrían ocurrido, pero que tal declaración los debía enviar vía mail, lo que hizo finalmente, pero nunca supo que había acciones hasta que le llegó la demanda a su casa. Se enteró de la transacción cuando fue la policía a su casa y luego por un llamado telefónico le pidieron hacer una declaración vía mail por pandemia, pero no le explican los motivos, esto es, que se estaba llevando una investigación en su contra. No hizo denuncia en el Ministerio Público por el jaqueo de la cuenta, porque no sabía que habían accione

Texto Completo (Preview)

CONTRA: PAOLA ANDREA OROZCO CASTILLO (ABSUELTA) DELITO: ESTAFA R.I.T. N° 12-2022 R.U.C. N° 1901305840-k Curicó, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Maykol Maldonado López (quien fue Presidente de Sala), Darina Contreras Calderón y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día 2 de agosto del presente año,

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