Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

MINISTERIO PUBLICO C/ GONZALO ISMAEL GARCÍA PAREDES

Rol

O-291-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 8 de agosto de 2022, alrededor de las 00.20 horas, en el domicilio del grupo familiar integrado por la víctima don CRISTOBAL GARCÍA PAREDES y su conviviente la víctima DANIELA SANTIBAÑEZ NIETO, ubicado en Población Los Patagones, casa N°3 de la Junta, el imputado, don GONZALO ISMAEL GARCÍA PAREDES, quién es hermano de don Cristóbal García, comenzó una discusión con éstos, tornándose agresivo y comenzando a lanzar golpes de pies y puño, alcanzando a la víctima DANIELA SANTIBAÑEZ, ocasionándole lesiones excoriativas de 1 x 1 cm en codo izquierdo de carácter leves. En este contexto, fue reducido por su hermano CRISTOBAL, quién producto del forcejeo, resultó con lesiones excoriativas en ambas manos, de carácter leves. Luego de ello y al ser retirado del inmueble, el imputado GONZALO ISMAEL GARCÍA PAREDES, premunido de un palo, se abalanzó sobre la puerta de ingreso y sobre una ventana del domicilillo, al tiempo que profería amenazas, señalando de manera expresa “los voy a matar”. Los daños ocasionados, son avaluados en $300.000. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal Penal, transcribiéndose solamente lo Código: PXVDXXLHLBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 1º, 3, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 67, 69, 296 N°3, 487, 494 N°5 del Código Penal, artículo 5 de la Ley N°20.066, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley N°18.216, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a GONZALO ISMAEL GARCIA PAREDES, cédula nacional de identidad Nº18.468.422-5, como autor del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 8 de agosto de 2022 en la localidad de La Junta, comuna de Cisnes, en perjuicio de doña Daniela Santibáñez Nieto, imponiéndosele la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que SE CONDENA a GONZALO ISMAEL GARCIA PAREDES, cédula nacional de identidad Nº18.468.422-5, como autor del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 8 de agosto de 2022 en la localidad de La Junta, comuna de Cisnes, en perjuicio de doña Daniela Santibáñez Nieto, imponiéndosele la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que SE CONDENA a GONZALO ISMAEL GARCIA PAREDES, cédula nacional de identidad Nº18.468.422-5, como autor del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N°20.066, en grado desarrollo consumado, por los hech

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Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 2200761892-5 RIT Nº: 291 – 2022 Delito: AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO VIF, LESIONES LEVES Y DAÑOS SIMPLES Sentenciado: GONZALO ISMAEL GARCIA PAREDES RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha 8 de agosto de 2022 Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez Fernando Abelino Acuña Gutiérrez Fiscal Estefanía Leiva Cabezas Víctimas Daniela Santibáñez Nieto y Cristóbal García Pared

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