Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN FRANCO DÍAZ OLIVARI

Rol

O-17-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día de agosto de 2022, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Rolando Correa Pesante, quien presidió la audiencia, don Patricio Mellado Sagredo y don Rodrigo Barrera Yáñez, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° -2022, RUC N° 2 00 -0, seguida en contra de JONATHAN FRANCO DÍAZ OLIVARI, cédula nacional de identidad 8.202.2 0-5, nacido en Cauquenes el día 2 febrero de 2, 0 años, soltero, maestro en construcción, estudió hasta tercero medio, domiciliado en pasaje Panqui N° 4 66, población la frontera, Puente Alto; quien fue representado por el Defensor Penal Público, don Rodrigo Salinas Sepúlveda. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Ávila Calderón. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictado por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 5 de marzo del año 2021, JONATHAN FRANCO DIAZ OLIVARI comercializaba en la ciudad de Cauquenes, y coordinándose a través de su teléfono celular la entrega y para la oferta, cannabis sativa, es así que en horas del día, usted es sorprendido por Policía de Investigaciones de Chile en la Villa Esperanza VIII, cuando iba a realizar una entrega y portaba consigo un frasco blanco, con tapa azul, con la leyenda Avon care, que en su interior portaba cuatro envoltorios de polietileno transparente, tipo bolsa de helado, con cannabis sativa, con un peso de 2,34 gramos en tota l. Más dinero en efectivo y un teléfono celular; los cuales Díaz Olivarí arrojó debajo de un auto, siendo rescatados por funcionarios de la Policía de Investigaciones.” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, conforme al artículo 4 de la ley 20.000, con grado de desarrollo consumado. El acusado tendría participación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Nº del Código Penal, en calidad de autor ejecutor directo de los hechos. En lo que respecta a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del ente persecutor, concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 2 N° 5, esto es, la reincidencia genérica, por haber sido condenado anteriormente por delitos que merecen igual o mayor pena. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado JONATHAN FRANCO DIAZ OLIVARI, la pena de años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas (celular, frasco y Código: MBRJXXFVCWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dinero) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Que según fluye del respectivo auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias TERCERO: Alegaciones de Cargo. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señala, en lo medular, que Se podrá ver que la fiscalía tiene prueba suficiente para establecer en primer lugar, que el imputado portaba una pequeña cantidad de droga y que en forma previa a ser verificado un control policial, el imputado la lanzó debajo de un auto, y que esto fue observado por los funcionarios policiales y se procedió a la detención. Es una pequeña cantidad de droga, pero lo importante es la investigación y la diligencia posterior, porque se solicita al imputado la autorización para re

Fallo

fallo del rol 242 -20 , de la Exma. Corte Suprema, por el cual se rechazó un recurso nulidad presentado por la defensa, en análogas circunstancias. Se ha presentado prueba suficiente por parte del Ministerio Público, los policías, la material, la evidencia fotográfica y la prueba pericial, que demuestra que el imputado tenía esta droga, y que ésta no estaba destinada a su consumo personal, sino que estaba destinada a la venta, como así lo demostraba su actividad previa, la cual autorizó que pudiera revisarse su teléfono celular, donde se encontró numerosos transacciones, convenciones, en cuanto a precios, calidades y en cuanto al ofrecimiento de droga, eso es constitutivo del delito del artículo 4 de la ley 20.000, en una pequeña cantidad, pero que estaba destinada a la transferencia a título oneroso, y por ende corresponde la sanción de acuerdo a las normas del citado artículo y de ninguna manera conforme a la falta, como lo plantea la defensa. En la réplica, refiere que Hay aplicaciones de redes sociales que como usuario no se requiere de identificación, dentro de estas, para usarlas, tik tok y grindr, que son usadas para el tráfico de estupefacientes. Hay otras redes sociales que si requieren identificación, como instagram, twiter o Facebook, pero grindr principalmente, es usada porque no requiere identificación o registro para su uso, lo que lo hace más fácil. Pero estas fotos son de tal claridad que no requieren de pericia, el pantallazo es tan evidente, incluso con in

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES ACUSADO : JONATHAN FRANCO DÍAZ OLIVARI. DELITO : TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. R. U. C. : N° - . R. I. T. : N° - . Cauquenes, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que el día de agosto de 2022, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Rolando Correa Pe

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