6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ ASHLYN MISIURI SOLANO MUÑOZ

Rol

O-57-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día dos de agosto del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Claudio Henríquez Alarcón, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y doña Paulina Andrés Miranda, como Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°1.700.210.964-6, Rol Interno del Tribunal N°57-2021, en contra de Ashlyn Misiuri Solano Muñoz, cédula nacional de identidad N°19.498.101-5, nacida en Santiago el 19 de noviembre de 1996, de 25 años, soltera, comerciante ambulante y aseo, domiciliada en calle Progreso N°319, comuna de San Joaquín. Sostuvo la acusación el Fiscal señor Milibor Bugueño González y la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público señor Richard Maldonado Bustos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “En el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro e incautación autorizada por la magistrado, doña Carolina Salinas Hernández, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, el día miércoles 27 de Abril del 2017, en horas de la madrugada, a las 07:00 horas aproximadamente, la imputada ASHLYN MISIURI SOLANO MUÑOZ mantenía en su poder al interior del domicilio ubicado en calle Progreso N°319 de la comuna de San Joaquín, las siguientes especies: una pistola semi automática marca Vesta calibre 6.35, sin número de serie visible, junto a su cargador y 04 cartuchos balísticos calibre 6.35 sin percutir, todo lo anterior sin contar con los permisos de la ley. Código: RGQDXXSKPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2º letra b) de la Ley Nº17.798. En dicho ilícito se atribuye a la acusada participación en calidad de autora, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Se indicó, asimismo, que respecto de Solano Muñoz concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal dispuesta en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, tener irreprochable conducta anterior. Y, en definitiva se solicitó la imposición de la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo; accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal; y el pago de las costas de la causa, En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de esta. Al final del juicio, en su alegato de clausura, indicó que con el mérito de la prueba rendida se estableció más allá de toda duda razonable la existencia del delito materia de la acusación y la participación culpable de la acusada en calidad de autora. SEGUNDO: Que la defensa de Solano Muñoz, en su alegato de apertura, manifestó que los hechos son del 2017. Ella reconoce la participación en el ilícito desde el momento de la detención. Lo hará en esta audiencia, se solicitarán atenuantes del 11º6 y 11º9. El pedirá una pena que le permita continuar con actividad laboral. En su alegato de cierre, señaló que no se cuestionó el delito. Con su declaración se aclaró la tenencia del arma, cargador y cartuchos. Señaló que estaba en su dormitorio, en el closet, lo que coincidió con la declaración de los funcionarios de la PDI. Solicitará la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Que la acusada Solano Muñoz renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la oportunidad prevista en el

Fallo

Por tanto, de los antecedentes referidos, se desprende que a Ashlyn Misiuri Solano Muñoz le cupo participación en calidad de autora ejecutora, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal, en el ilícito de tenencia ilegal de arma de fuego, referido en el motivo quinto, pues realizó de manera inmediata y directa conductas constitutivas de dicha figura ilícita, como tener y poseer el arma incautada. NOVENO: Que, asimismo, se acreditó que Ashlyn Solano Muñoz no tiene autorización para portar armas de fuego ni registra armas inscritas a su nombre. Para ello, se contó con el oficio DGMN DCAE Nº6441/590, emanado de la Dirección General de Movilización Nacional, de 9 de mayo de 2017, cuyo origen y contenido no fue cuestionado por la defensa, del que consta que Ashlyn Misiuri Solano Muñoz no registra inscripción de arma de fuego en esa Dirección General. DÉCIMO: Que beneficia a la acusada Ashlyn Solano Muñoz la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, “si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable”, alegada por la defensa y reconocida por el Ministerio Público, pues del extracto de filiación y antecedentes, emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, de fecha 15 de julio de 2021, consta que ésta no registra antecedentes en el Registro General de Condenas ni anotaciones en el Registro Especial de Condenas por Actos de Violencia Intrafamiliar. La defensa de la acusa

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C. N°1.700.210.964-6 R.I.T. N°57-2021 c/ Ashlyn Misiuri Solano Muñoz Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que el día dos de agosto del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Claudio Henríquez Alarcón, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y doña Paulina Andrés Mirand

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