Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

CARABINEROS DE CHILE C/ MICHELLE VALERIE NAVARRETE CORDERO

Rol

O-101-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia y Laboral de Chanco, el tres de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia programada en la causa RUC N°2001167863-8, RIT N°101-2021; el Ministerio Público, a través del Fiscal Adjunto, Juan Pablo Pereira Rubio, formuló acusación en contra de Emanuel Pedro Joaquín Morales Candia, cédula de identidad N°19 515 402-3 con domicilio en Sotomayor N 406 Chillan Viejo; y en contra de Michelle Valerie Navarrete Cordero, cédula de identidad N°19 363 113-4 domiciliada en Gustavo Prado Santos 1704 de la ciudad y comuna de San Javier; ambos fueron debidamente representados por don Carlos Gatica Sepúlveda. Los hechos que se les imputan son los siguientes: “A través de una plataforma de las redes sociales Carabineros del OS7 a través de un agente encubierto revelador debidamente autorizado, se puso en contacto con una persona Fallon Pilanari a través de la aplicación Grindr y ahí se pudo de acuerdo para la entrega de 10 pastillas de éxtasis y dos gramos de cocaína por un valor de $100 000 cuya transacción se realizaría en la playa frente al local Aloha es así que las 19:40 horas recibe el agente encubierto un llamado de un número telefónico señalando que la entrega El día 13 de febrero del año 2021 se realizara a las 20:00 horas en el lugar acordado Finalmente en el cruce de la Avenida Costanera calle Sargento Aldea de la comuna de Pelluhue alrededor de las 19:50 horas se pone en contacto la imputada MICHELLE VALERIE NAVARRETE CORDERO con el agente encubierto y revelador, al cual logra una conversación, en cuanto a la realización de la transacción le exhibe lo acordado entregar esto es 10 pastillas de MDMA y una bolsa de Nylon transparente con contenedor de Cocaína razón por la cual a las 20;00 horas confirmada por el agente revelador la existencia de droga, se procede a un control de identidad donde le registra a la imputada y se le encuentra en su posesión, no estando destinada ni para su c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 3 5 11 N°6 y 9 14 Nº1 15 Nº1 22 24 26 28 29 50 67 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley N°20 000; artículos 47 297 298 340 341 342 343 344 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 15 y 15 bis de la Ley N°18 216, se declara: 1 - Que, se condena a Emanuel Pedro Joaquín Morales Candia y Michelle Valerie Navarrete Cordero, ya individualizados, a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales cada uno, a beneficio del Fondo Especial del Ministerio del Interior, para ser utilizadas en programas de prevención y rehabilitación de consumo de drogas, concediéndole diez parcialidades, pagaderas los últimos días de cada mes, una vez ejecutoriada la presente sentencia, por su responsabilidad como autores de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del artículo 3 de la Ley N°20 000 , relativo a cannabis sativa, cocaína y MDMA, descubierto en el territorio jurisdiccional del Tribunal el 13 de febrero de 2021. Si alguno de los sentenciados no pagare la multa impuesta, se procederá a su respecto conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal 2 - Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Chanco, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia y Laboral de Chanco, el tres de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia programada en la causa RUC N°2001167863-8, RIT N°101-2021; el Ministerio Público, a trav

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