Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ MARÍA ANGÉLICA DÍAZ JORQUERA

Rol

O-496-2020

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 04 de mayo de 2020, en circunstancias que personal de Carabineros mantenía información de la denuncia por el delito de robo en lugar habitado que afectaba a la víctima Rosa Ester González Córdova en su domicilio de calle Pavez N° 21, Pichilemu. Lugar en el cual sujetos no identificados procedieron a la sustracción de un televisor marca Sharp de color negro de 45 pulgadas con un evaluó de $300.000.-, fue así que el requerido Sebastian Cristóbal Pizarro Pizarro siendo las 17:30 horas aprox se hizo de la especie sustraída, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, para luego trasladarse a bordo de un taxi colectivo, con la especie en su poder, hasta el sector de la feria artesanal ubicada en calle José Joaquín Aguirre, lugar en el cual esta persona descendió con el televisor, haciendo entrega de el a María Angélica Díaz Jorquera quien lo recibió y guardó A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 7 del Código Penal, esto es, reparar con celo el mal causado; y artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°s 7 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, y siguientes del Código Pr

Fallo

se declara: Código: NFGFXXNNHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl I).- Que se condena a SEBASTIÁN CRISTÓBAL PIZARRO PIZARRO, C.I. 15121236-0, domiciliado en Sector Rinconada de Alcones Nº s/n, Marchihue, a sufrir la pena de SEIS DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO y multa de Un Tercio Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Rceptación, descrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, hecho ocurrido el 04 de mayo de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la pena corporal impuesta en esta causa se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, estos es los días 18/01/2021, 19/01/2021, 18/12/2021, 26/01/2022, 30/05/2022 y 08/08/2022. III).- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta, a través del Formulario 10 de Tesorería, en el plazo de treinta días de que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si no pagare o no tuviere bienes para satisfacer la multa, se hará exigible el total y se procederá a su conversión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV).- Que se exime del pago de las costa

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 04 de mayo de 2

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