PIA BELEN TEJADA TEJADA C/ CLAUDIO RENATO TEJADA JOPIA
Rol
O-1423-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 n° 5 del mismo cuerpo legal y al artículo 5 de la Ley n° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le cabe participación en calidad de autor. La Fiscalía solicita para el imputado la pena de 5 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, accesoria del artículo 9 de la ley 20.066, letras b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, o estudio, así como a cualquier otro lugar que ésta concurra o visite habitualmente, c) Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar y e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez, por el plazo de 02 años, y costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la autoría atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. EQBXXXPJTTT Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 11:57:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de agosto del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Ovalle, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° - , RUC Nº 677 95-K, seguida contra el imputado Claudio Renato Tejada Jopia, cédula de identidad N° . . 9 - , chileno, nacido el 25 de junio de 1975, domiciliado en calle Vicente Huidobro n° 460, población Carmelitana, comuna de Ovalle, representado por la defensora pública Sra. Verónica Navarro, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Sr. Herbert Rohde, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: “Que el día 05 de julio de 2020, alrededor de las 08:10 horas, al interior del domicilio ubicado en calle Vicente Huidobro N° 460, de la comuna de Ovalle, el imputado Claudio Renato Tejada Jopia, agredió a la víctima, su sobrina doña Pía Belén Tejeda Tejeda, propinándole golpes de puño en su cabeza y rostro, producto de esta acción, la víctima resultó con “edema de aproximadamente 3 centímetros en parietal derecho”, lesiones clínicamente de carácter leve”. (sic) En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituyen un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 n° 5 del mismo cuerpo legal y al artículo 5 de la Ley n° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le cabe participación en calidad de autor. La Fiscalía solicita para el imputado la pena de 5 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, accesoria del artículo 9 de la ley 20.066, letras b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, o estudio, así como a cualquier otro lugar que ésta concurra o visite habitualmente, c) Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar y e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez, por el plazo de 02 años, y costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la autoría atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. EQBXXXPJTTT Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 11:57:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 5, 7, 14, 25, 50, 399 y 494 n° 5 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve: EQBXXXPJTTT Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 11:57:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que, se absuelve a Claudio Renato Tejada Jopia, cédula de identidad N° . . 9 - , ya individualizado, de los cargos que lo sindicaban como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito presuntamente perpetrado el día 05 de julio del año 2020, en la comuna de Ovalle. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT: - RUC: 677 95-K Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Ova
Texto Completo (Preview)
Ovalle, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de agosto del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Ovalle, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° - , RUC Nº 677 95-K, seguida contra el imputado Claudio Renato Tejada Jopia, cédula de identidad N° . . 9 - , chileno, nacido el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica