2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEITUNO/ORTIZ

Rol

T-180-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos respecto a los documentos solicitados, a lo que el Tribunal resuelve “Como se pide”, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Otros medios de prueba: Video de 00:44 segundos. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política y en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 420, 425, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la denuncia de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se declara que el denunciado NICOLÁS PATRICIO ORTIZ HORTA ha incurrido en conductas de acoso laboral en contra de la actora TIARE MACARENA ACEITUNO ARANDA, las que afectaron su derecho a la dignidad y no discriminación, por lo que, en consecuencia, se condena al denunciado a pagarle las siguientes sumas de dinero: a) $540.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $5.940.000 por concepto de indemnización sancionatoria, conforme lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo. c) $90.000 por remuneración correspondiente a 7 días trabajados. d) $1.530.000 por concepto de lucro cesante entre el 2 de enero y el 26 de marzo de 2020. e) $7.308 por concepto de feriado proporcional (7 días). II.- Que se rechaza, en todo lo demás, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, omitiéndose pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria. III.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo. Una vez firme el fallo, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día y, de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Sant

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política y en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 420, 425, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la denuncia de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se declara que el denunciado NICOLÁS PATRICIO ORTIZ HORTA ha incurrido en conductas de acoso laboral en contra de la actora TIARE MACARENA ACEITUNO ARANDA, las que afectaron su derecho a la dignidad y no discriminación, por lo que, en consecuencia, se condena al denunciado a pagarle las siguientes sumas de dinero: a) $540.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $5.940.000 por concepto de indemnización sancionatoria, conforme lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo. c) $90.000 por remuneración correspondiente a 7 días trabajados. d) $1.530.000 por concepto de lucro cesante entre el 2 de enero y el 26 de marzo de 2020. e) $7.308 por concepto de feriado proporcional (7 días). II.- Que se rechaza, en todo lo demás, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, omitiéndose pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria. III.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo. Una vez firme el fallo, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día y,

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 20-4-0248167-7 RIT T-180-2020 MAGISTRADO VICTOR MANUEL COVARRUBIAS SUAREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA ARROYO CORTÉS HORA DE INICIO 12:38 HORAS HORA DE TERMINO 13:10 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040248167-7-1349-210817-00 P

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