FISCAL C/ CARLA MARÍA EUGENIA VALDÉS GONZÁLEZ
Rol
O-1517-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de junio de 2021, a las 17:40 horas aproximadamente, la requerida Carla María Eugenia Valdés González junto a otra imputada llegaron al local comercial Yen Tching, ubicado en calle O’Higgins N° 220 de la ciudad de Lautaro, y procedieron a recorrer sus dependencias y a sustraer dos tazones de color blanco y dos maceteros de flores plásticos, dándose a la fuga sin pagar su valor. La victima realizó la denuncia y carabineros logró detenerlas en inmediaciones del local comercial, recuperándose las especies sustraídas, las que fueron avaluadas por la víctima en la suma de $10.600 y al momento de solicitarles su identificación por personal de carabineros, señaló llamarse Marta, exhibiendo y entregando una cedula de identidad al personal policial a nombre de Marta Elizabeth Pérez Curilen, R.U.N 15.230.944-9, verificándose posteriormente que la imputada tenía otra identidad, la correspondiente a Carla María Eugenia Valdés González y que había usurpado el nombre de esta tercera, debido a que mantiene una orden de detención vigente emanada del 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 10203-2020..” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura la falta de HURTO, prevista y sancionada del artículo 494 bis del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, y la falta de OCULATACIÓN DE INDENTIDAD, contemplada y penada en el artículo 496 N° 5 del texto punitivo; ilícitos que se encuentran en grado CONSUMADOS y en los cuales le cabe responsabilidad a la imputada en calidad de AUTORA. TERCERO: Que, habiendo sido consultada la imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de doña CARLA MARÍA EUGENIA VALDÉS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 18873416-2, 27 años, soltera, dueña de casa, domiciliado en Pasaje Gaminao N° 01831, Villa Antupullen, comuna de Temuco, fono 986786007. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 25 de junio de 2021, a las 17:40 horas aproximadamente, la requerida Carla María Eugenia Valdés González junto a otra imputada llegaron al local comercial Yen Tching, ubicado en calle O’Higgins N° 220 de la ciudad de Lautaro, y procedieron a recorrer sus dependencias y a sustraer dos tazones de color blanco y dos maceteros de flores plásticos, dándose a la fuga sin pagar su valor. La victima realizó la denuncia y carabineros logró detenerlas en inmediaciones del local comercial, recuperándose las especies sustraídas, las que fueron avaluadas por la víctima en la suma de $10.600 y al momento de solicitarles su identificación por personal de carabineros, señaló llamarse Marta, exhibiendo y entregando una cedula de identidad al personal policial a nombre de Marta Elizabeth Pérez Curilen, R.U.N 15.230.944-9, verificándose posteriormente que la imputada tenía otra identidad, la correspondiente a Carla María Eugenia Valdés González y que había usurpado el nombre de esta tercera, debido a que mantiene una orden de detención vigente emanada del 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 10203-2020..” A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura la falta de HURTO, prevista y sancionada del artículo 494 bis del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, y la falta de OCULATACIÓN DE INDENTIDAD, contemplada y penada en el artículo 496 N° 5 del texto punitivo; ilícitos que se encuentran en grado CONSUMADOS y en los cuales le cabe responsabilidad a la imputada en calidad de AUTORA. TERCERO: Que, habiendo sido consultada la imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio ha solicitado se condene a la requerida a las penas de 1 día de prisión en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad LQHVXXVWGWT Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 14:03:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CARLA MARÍA EUGENIA VALDÉS GONZÁLEZ,, ya individualizada, en su calidad de autora de las siguientes faltas penales de en grado de consumadas, cometidas el día 25 de junio de 2021, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 1.- Por la falta de HURTO FALTA, a la penas de 1 día prisión en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. 2.- Por la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, a la pena de multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; sin costas II.- Que, la pena privativa de libertad se tendrá por cumplida por el abono de 1 día por la jornada de detención sufrida por la sentenciada entre el 25 y 26 de junio de 2021 en la presente causa. III.- Que, ambas penas de multa se tendrán por cumplidas por su conversión en 2 días de reclusión y el abono al mismo de 2 días, en razón de las jornadas de detención sufridas por la sentenciada entre el 23 y 25 de julio 2022 en la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2110029838-1 RIT : 1517 – 2021 LQHVXXVWGWT Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 14:03:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC
Texto Completo (Preview)
RUC : 2110029838-1 RIT : 1517 – 2021 MATERIA : HURTO FALTA OCULTACION DE IDENTIDAD IMPUTADO : CARLA MARÍA EUGENIA VALDÉS GONZÁLEZ, RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veinticinco de julio de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de doña CARLA MARÍA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica