4º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CENTRAL PERK COFFE HOUSE SPA.

Rol

C-23554-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01, comparece la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derecho Musicales, representada legalmente por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell N° 346, comuna de Providencia, Santiago; quien deduce demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de CENTRAL PERK COFFEE HOUSE SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada doña Verónica Andrea del Río Sánchez, chilena, ambos domiciliados en calle Los Militares N°5890, local 5ª, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, a objeto de que sea condenada a pagar: 1) La tarifa mensual pactada en el contrato de Autorización de Comunicación o Ejecución Pública para la utilización del repertorio SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastronómicos C1- N°116296, de 0,75 U.M.M, más 50% de derechos de conexos, respecto del período comprendido entre los meses de julio de 2017 y junio de 2019, ambos inclusive; 2) La tarifa mensual indicada por el período comprendido entre el 1° de julio de 2019 en adelante y hasta el término del juicio; 3) El interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el décimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo; 4) Multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley N° 17.336; y 5) Costas de la causa. A folio 15 se lleva a efecto la audiencia de contestación y conciliación, a la que sólo comparece la parte demandante, motivo por el cual se tiene por contestada la demandada en rebeldía de la demandada, y se tiene por frustrado el llamado a conciliación. A folio 17, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 29, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derecho Musicales, representada legalmente por su Director General, don Juan Antonio Durán González, que deduce demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de CENTRAL PERK COFFEE HOUSE SPA. Funda su demanda en que CENTRAL PERK COFFEE HOUSE SPA, obtuvo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, para el local público denominado “Central Friends”, la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, la que se otorgó mediante el contrato de Autorización de Comunicación o Ejecución Pública para la utilización del repertorio SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastronómicos C1- N°116296, de fecha 14 de agosto de 2017, en el cual el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a contar del 1° de julio de 2017, la tarifa mensual de 0.75 Unidades Musicales Mensuales U.M.M., más 50% de derechos de conexos, fijándose de común acuerdo en $23.125 el valor de la unidad musical mensual a la fecha de suscripción del contrato, estableciéndose que este monto se reajusta los días 1° de enero, 1° de mayo y 1° de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación de Índice de Precios al Consumidor en los cuatro meses anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, conforme a lo que se estipuló en la cláusula undécima, letras a) y b). Indica que el valor actual de la unidad musical es de $23.845, y refiere además que la tarifa pactada corresponde a la tarifa especial acordada en el Convenio suscrito entre SCD y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile, “HOTELGA”, de fecha 9 de noviembre de 1992, inserta dentro de los títulos II y III, N° 10 de las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena de Derecho de Autor, dictadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 de la Ley, publicadas en el Diario Oficial de fechas 13 de febrero y 27 de octubre de 1993. Señala en su libelo que la demandada, a partir de 1° de julio de 2017 no ha pagado la tarifa pactada, ni ha dado cumplimiento a las demás obligaciones contenidas en el contrato C1-M° 116296, motivo por el cual demanda las prestaciones ya indicadas, los perjuicios avaluados anticipadamente, y la multa contenida en el artículo 78 de la Ley N° 17.336, dado que el no pago de la remuneración demandada constituiría una infracción a los artículos 21 y 67 de dicho cuerpo legal. Concretamente, solicita que se condene a la demandada a pagar lo siguiente: 1) La tarifa mensual pactada en el contrato de Autorización de Comunicación o Ejecución Pública para la utilización del repertorio SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastronómicos C1- N°116296, de 0,75 U.M.M, más 50% de derechos de conexos, respecto del período comprendido entre los meses de julio de 2017 y junio

Fallo

por tanto, resuelto el contrato celebrado entre las partes de este juicio. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la indemnización demandada por la actora, consistente en el pago de las cantidades comprometidas en virtud del contrato, esto es, la suma de 1,13 Unidades Musicales, se hará lugar, atendido el incumplimiento ya establecido. Y en cuanto a la solicitud de la actora en orden a que sobre dichos montos se aplique el interés corriente bancario para operaciones reajustables, se accederá a dicha solicitud, en virtud de la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito de dinero y otras obligaciones de dinero que allí se indican. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la multa de 50 UTM requerida en petitorio del libelo pretensor, prevista en el artículo 78 de la Ley N° 17.336, que prescribe “Las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales”, estima esta sentenciadora que es improcedente, habida consideración de que lo constatado en estos autos es una hipótesis de incumplimiento contractual por una de las partes del mismo, situación distinta a la hipótesis prevista en la norma en referencia, que alude a “infracciones a esta ley”. Es decir, en este caso el incumplimiento imputado es al contrato suscrito entre las partes, lo cual no configura una infracción a la Ley de Propiedad Intelectual; motivo por el cual se rechazará la aplicación de multa algu

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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-23554-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CENTRAL PERK COFFE HOUSE SPA. VISTO: A folio 01, comparece la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derecho Musicales, representada legalmente por su Director General, don

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