Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CPS & FIRST SECURITY S.A./INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-37-2020

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido en infracción de acuerdo a los hechos contenidos en la multa cursada N°1211/19/67 N°1, 2, 3 y 4. 2.- Efectividad de haber actuado el Inspector Provincial del Trabajo dentro de sus facultades al resolver la reclamación de reconsideración de multa. 3.- Efectividad de haberse aplicado correctamente la rebaja a las multas N° 1, 3 y 4. 4.- Efectividad de encontrarse aplicado el quantum de la multa conforme al mérito de las infracciones. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: Documental. 1. Libros de Asistencia de Octubre, noviembre y diciembre de 2019 del trabajador Sergio González. 2. Cartas de amonestación al trabajador Sergio González por no llevar correctamente el registro de asistencia, de fecha 11 de noviembre de 2019 y de fecha 25 de noviembre de 2019. 3. Libros de Asistencia de Octubre, noviembre y diciembre de 2019 del trabajador Cristian Castillo. 4. Carta de amonestación al trabajador Cristián Castillo por no llevar correctamente el registro de asistencia, de fecha 6 de noviembre de 2019. 5. Libro de asistencia de octubre, noviembre y diciembre de 2019 del trabajador Eric Tatin. 6. Cartas de amonestación al trabajador Eric Tatin por no llevar correctamente el registro de asistencia, de fecha 26 de octubre y 16 de noviembre de 2019. 7. Libro de asistencia de todos los guardias de fecha de enero de 2020. 8. Registros de Capacitación a todos los guardias respecto a correcto llenado de libro de asistencia. 9. Libro de asistencia del trabajador Joel Cheuqueman de diciembre de 2019 y febrero de 2020. 10. Carta de amonestación al trabajador Joel Cheuqueman de fecha 10 de diciembre de 2019 por no llevar correctamente el registro de asistencia. Testimonial. Quienes juramentados prestan declaración. 1.- Carlos Alberto Peña Martínez, run 12.003.164-3, quien depuso ser jefe de operaciones en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de C.P.S y First Security S.A., viene en deducir reclamación judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, rut:61.502.000-1, representada por don Víctor García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo Temuco, con domicilio en Arturo Prat N° 892, Temuco. La presente reclamación se funda en las consideraciones de hecho y derecho que expone en su presentación. Pide se deje sin efecto, las multas, con expresa condenación en costas, o en subsidio se rebaje al mínimo legal atendido los motivos plausibles esgrimidos, sin costas. Segundo: Que por su parte viene en contestar la reclamada y expone que las multas se encuentran ajustadas a derecho, por lo que deben mantenerse según expone en su presentación. Tercero: Que, el Tribunal pregunta por la posibilidad de un acuerdo y éste no se produce. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido en infracción de acuerdo a los hechos contenidos en la multa cursada N°1211/19/67 N°1, 2, 3 y 4. 2.- Efectividad de haber actuado el Inspector Provincial del Trabajo dentro de sus facultades al resolver la reclamación de reconsideración de multa. 3.- Efectividad de haberse aplicado correctamente la rebaja a las multas N° 1, 3 y 4. 4.- Efectividad de encontrarse aplicado el quantum de la multa conforme al mérito de las infracciones. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: Documental. 1. Libros de Asistencia de Octubre, noviembre y diciembre de 2019 del trabajador Sergio González. 2. Cartas de amonestación al trabajador Sergio González por no llevar correctamente el registro de asistencia, de fecha 11 de noviembre de 2019 y de fecha 25 de noviembre de 2019. 3. Libros de Asistencia de Octubre, noviembre y diciembre de 2019 del trabajador Cristian Castillo. 4. Carta de amonestación al trabajador Cristián Castillo por no llevar correctamente el registro de asistencia, de fecha 6 de noviembre de 2019. 5. Libro de asistencia de octubre, noviembre y diciembre de 2019 del trabajador Eric Tatin. 6. Cartas de amonestación al trabajador Eric Tatin por no llevar correctamente el registro de asistencia, de fecha 26 de octubre y 16 de noviembre de 2019. 7. Libro de asistencia de todos los guardias de fecha de enero de 2020. 8. Registros de Capacitación a todos los guardias respecto a correcto llenado de libro de asistencia. 9. Libro de asistencia del trabajador Joel Cheuqueman de diciembre de 2019 y febrero de 2020. 10. Carta de amonestación al trabajador Joel Cheuqueman de fecha 10 de diciembre de 2019 por no llevar correctamente el registro de asistencia. Testimonial. Quienes juramentados prestan declaración. 1.- Carlos Alberto Peña Martínez, run 12.003.164-3, quien depuso ser jefe de operaciones en Temuco de la reclamante, su zona abarca desde Collipulli hasta Valdivia.

Fallo

se resuelve por el Inspector Provincial del Trabajo un 30% debido a que se trataría de una reparación no susceptible de ser retroactiva. Que el artículo 506 del Código del Trabajo no hace distinción al respecto sólo indica que en el caso de grandes empresas, como es la demandada, la sanción va desde 3 a 60 unidades tributarias mensuales. Que en audiencia la reclamada cita el circular número 19 el 16 de marzo 2020. Que revisada la normativa de la Dirección del Trabajo en este caso se aplica la circular N°88 de 5-7-2011 que fue reemplazada por la circular N°18 con anexo 10 del 13-11-2012, que a su vez es reemplazada por la circular N°46 que modifico el anexo N°10 del 2 de mayo de 2012. Revisado el anexo número 10 sobre normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas señala en términos generales que toda multa puede ser materia de rebaja incluso aquellas infracciones que provocan efectos colaterales irreversibles, y el principio es siempre pro multa no contra multa. En los criterios específicos 8.2 indica que con respecto a aquellas infracciones no susceptibles de reparación retroactiva como sucede con los descansos que sólo posibilitan un cumplimiento posterior no se aplica la pauta general de rebaja y sólo podra rebajarse dependiendo del tamaño de la empresa la que en este caso se fija en 30%, siendo esta rebaja en porcentaje menor a la del 50%. Que, si bien las circulares de la Dirección del Trabajo son vinculantes para sus funciona

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SENTENCIA: RIT: I-37-2021.- RUC: 20-4-02383172.- Temuco a dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de C.P.S y First Security S.A., viene en deducir reclamación judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, rut:61.502.000-1, representada por don Víctor García Guiñez, Inspector Pr

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