RODRÍGUEZ/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-118-2021
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-118-2021, RUC 21-4-0333351-1, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Claudia Inés Rodríguez Miranda, RUN 11.964.555-7, empleada, domiciliada en Villa Galilea Pasaje Peruguia 18 N° 1916, Curicó; Andy Daniel Toro Moraga, RUN 18.884.770-6, empleado, domiciliado en Villa Aparque Los Guindos Pasaje Los Albatros N° 127, Sector Sarmiento, Curicó, Jessica Andrea Saavedra Correa, RUN 12.784.172-1, empleada, domiciliada en Población Bombero Garrido, Pasaje Santa Victoria 1789, Curicó; y Cristian Mauricio Valdes Ponce, RUN 15.850.669-6, empleado, domiciliado en Avenida La Isla N° 7010, Sagrada Familia, todos asistidos y patrocinados por el abogado Renato Rojas Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Sociedad de Recaudación de Pagos y Servicios Limitada (Servipag), RUT 78.053.793-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente según mandato judicial por Jaime Eduardo García Escobar, RUN, 7.015.953-8, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Miraflores N° 383, Santiago, y en Manuel Montt N° 455, local 2013, Curicó; empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Pedro Matamala Souper, María Patricia Barros Navarrete, Benjamín Calidonio Lira, y Sebastián Flores Alvarado, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la demandada, dando cuenta que: Respecto de Claudia Rodríguez Miranda, ella prestó servicios a la empresa bajo vinculo de dependencia y subordinación desde el 20 de abril del año 2015 al 5 de marzo de 2021, la cual se encuentra ubicada en Manuel Montt N° 455, Local 2013, comuna de Curicó, prestando sus servicios durante los últimos años como cajera, los que eran denominados por la empresa como “Operador de Servicio Integral”, describiendo sus funciones en extenso. Da cuenta que su jornada laboral era de 45 horas semanales, las cuales se distribuían de acuerdo a las alternativas de turnos de la empresa, según lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo. Su remuneración, conforme a su finiquito y según lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $735.207.- la cual estaba compuesta de sueldo base, bonos, asignaciones. Añade que en cuanto a la antigüedad laboral, ésta comenzó el 20 de abril del año 2015, y desde la cual se desempeñó en forma continua e ininterrumpida, esto es, sin solución de continuidad, hasta la fecha misma del despido, la cual fue el día 05 de marzo de 2021, es decir duró 5 años 10 meses. Indica que se le despidió, con fecha 05 de marzo de 2021, cuando recibe por parte de su empleador, la carta de despido, en la cual solo se limita a señalar como causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, al tenor de los hechos que advierte. Es en estas circunstancias, sin contar con ninguna explicación fundada real y lógica de la causal legal de despido, es que dicha demandante conoce que se encuentra desvinculada de la empresa. Con fecha 19 de marzo de 2021, es compelida a firma finiquito, en el cual se le mencionan los haberes a pagarle que se le desglosan y se le se realiza un descuento por la suma de $694.079 el cual tiene como glosa APORTE AFC. Es así que la demandante Rodríguez realiza la competente reserva de derechos, para reclamar judicialmente los conceptos señalados y la causal de despido. Finalmente debo señalar que su dicha trabajadora recibió un pago de $4.755.342, a la firma del finiquito. Con ello, realiza un extenso relato para advertir que el despido resulta improcedente, por cuanto en la carta de despido, no se señala un fundamento real y serio, muy por el contrario, deja ver la voluntad unilateral y discrecional del empleador de desvincularlo de sus funciones, toda vez que no señala un hecho objetivo y tangible que permita una correlación lógica entre la norma y los hechos facticos para que hagan mérito al despido al tenor de los argumentos que alega. Respecto del demandante Andy Toro Moraga, éste sostiene que prestó servicios a la demandada, bajo vínculo de dependencia y subordinación desde el 18 de diciembre del año 2017 al 05 de marzo del 2021, prestando servicios como Operador de
Fallo
en mérito de lo expuesto por ellos, disposiciones legales citadas, arts. 63 y 173 del Código del Trabajo, piden al tribunal tener por interpuesta demanda laboral por despido improcedente en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: A.- Respecto de Claudia Rodríguez Miranda: 1.- Que, trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada, siendo despedida el día 05 de marzo de 2021; 2.- Que, el comienzo de la relación laboral con la demandada comenzó el 20 de abril del año 2015; 3.- Que fue despedida de manera improcedente e injustificadamente y por aplicación improcedente del art. 161 Inc. 1° del Código del Trabajo; 4.- Que para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, sus últimas remuneraciones mensuales la suma $735.207.-; 5.- Que se condene al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, debido a la improcedencia y falta de justificación del despido, y conforme al art. 168 letra “a” del C. del Trabajo, dicha indemnización debe ser incrementada en un 30%, que da la suma de $1.323.373; 6.- Debido a la improcedencia y falta de justificación del despido se condene a la restitución del descuento realizado por aporte empleador de AFC por la suma de $694.079; 7.- Que, todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo, según el caso; 8
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-118-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0333351-1 Demandantes : Claudia Rodríguez Miranda y otros Demandado : Sociedad de Recaudación y Pagos Servicios Limitada (Servipag) Materia : Despidos improcedentes y cobro de prestaciones. Curicó, a diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica