Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MELO/BROTEC CONSTRUCCION SPA

Rol

O-50-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 173, 423 y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1698 del código civil, se resuelve: Que se Hace Lugar a la demanda interpuesta por don Rigoberto Segundo Melo Vidal, cédula de identidad número 7.631.662-7, en contra de su ex empleador, BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 89.812.100-3, representada legalmente por don Rodrigo Matte Lecaros, cédula de identidad 11.625.345-3, de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, declarándose en consecuencia que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 18 de diciembre de 2020 es injustificado que dicho despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y que en consecuencia, la demandada deberá pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones. 1. La suma de $5.366.140, por concepto de indemnización por años de servicio. 2. La suma de $1.609.842, por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios. 3. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido esto es el 18 de diciembre de 2020 hasta la convalidación y la comunicación de este hecho en forma legal a razón de $2.683.070 mensuales. 4. El pago de las respectivas cotizaciones de seguridad social adeudadas en las instituciones previsionales correspondientes. 5. La suma de $3.255.744 por concepto de feriado Dichas sumas se deberán pagar con los reajustes e intereses en conformidad a la ley. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido está totalmente vencida fijándose estas últimas en la suma de $500.000. RIT O-50-2021 Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Dictó doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 173, 423 y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1698 del código civil, se resuelve: Que se Hace Lugar a la demanda interpuesta por don Rigoberto Segundo Melo Vidal, cédula de identidad número 7.631.662-7, en contra de su ex empleador, BROTEC CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 89.812.100-3, representada legalmente por don Rodrigo Matte Lecaros, cédula de identidad 11.625.345-3, de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, declarándose en consecuencia que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 18 de diciembre de 2020 es injustificado que dicho despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y que en consecuencia, la demandada deberá pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones. 1. La suma de $5.366.140, por concepto de indemnización por años de servicio. 2. La suma de $1.609.842, por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios. 3. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido esto es el 18 de diciembre de 2020 hasta la convalidación y la comunicación de este hecho en forma legal a razón de $2.683.070 mensuales. 4. El pago de las respectivas cotizaciones de seguridad social adeudadas en las instituciones previsionales correspondientes. 5. La suma de $3.255.744 por concepto de feriado Dichas sumas se deberán pagar con los reajustes e intereses en con

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 de agosto de 2021 RUC 21-4-0326509-5 RIT O-50-2021 SALA ZOOM 2 JUEZ TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela de la Fuente Norambuena HORA DE INICIO 12:07 hrs. HORA DE TERMINO 12:42 hrs. DEMANDANTE RIGOBERTO SEGUNDO MELO VIDAL ABOGADO JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ CASAS FORMA DE NOTIFICACION

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