2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LIMITADA

Rol

O-688-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Continuación) FECHA 17 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 VIRTUAL RUC 21-4-0318466-4 RIT O-688-2021 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 13:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:30 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140318466-4-1349-210817-00 PARTE DEMANDANTE PEDRO GONZALO GONZÁLEZ ARAYA ABOGADO PARTE DEMANDANTE FABIOLA ALEJANDRA GALARCE ALMENDRAS FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA NO COMPARECE CONSTRUCTORA SAE LIMITADA FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO PARTE DEMANDADA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LIMITADA ABOGADO PARTE DEMANDADA TOMÁS RODRIGO GARNHAM OYARZÚN FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA/DECRETA MEDIDA CAUTELAR X Se deja expresa constancia que la demandada Constructora Sae Limitada, no comparece a la presente audiencia estando válidamente emplazada. Al escrito delegación de poder: téngase presente delegación de poder al abogado de la demandada Inmobiliaria Y Constructora Edicasa Limitada a don Tomás Rodrigo Garnham Oyarzún. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,58,63,67,159 N°4, 162,163,168,183 a) y siguientes y 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- SE A

Fundamentos

fundamentos establecidos en el motivo octavo del presente fallo, quedando obligada respecto de todas ellas ya que se devengaron con posterioridad al periodo de limitación de temporalidad de los servicios, esto es, entre el 5 de noviembre de 2018 al 30 de marzo de 2020. VI.-Se condena en costas a las demandadas teniendo presente para ello los fundamentos esgrimidos en el motivo precedente y habiendo resultado totalmente vencida, costas que se regulan en la suma de $1.000.000.- monto que deberá ser repartido en partes iguales por ambas demandadas. VII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Decreta medida cautelar: Teniendo presente que la parte demandada CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, ha permanecido rebelde durante toda la tramitación del proceso y la cantidad de juicios vigentes que mantiene dicha empresa en ambos Juzgados Laborales de Santiago, y de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, el Tribunal decreta las siguientes medidas cautelares: 1. La medida cautelar de prohibición de enajenar y celebrar actos y contratos respecto de los siguientes vehículos, todos perteneciente a la demandada CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, Rut 77.710.830-1, que se indican a continuación: a. Vehículo tipo Cami, placa patente DRKZ 91-5, marca Chevrolet, modelo NKR 513, año 2012. b. Vehículo tipo CMNT placa patente FBPL.94-5, marca Chevrolet, modelo Montaña II Sport RC 1.8, año 2013. c. Vehículo Tipo Trac placa patente LTGH.81-3, marca Indo Farm, modelo 1026 4x4, año 2019. La parte demandante deberá consignar ante el Tribunal la suma de $4.300, respeto de cada vehículo, mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta corriente del Tribunal Nº575801 del Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rut 61.979.530-K, correo electrónico jlabsantiago2@pjud.cl, para efectos trabar dicha medida ante el REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, y dar cuenta al Tribunal, lo anterior, a fin de que funcionario habilitado del Tribunal pueda llevar a cabo esa medida, señalando que podrá ser notificada vía correo electrónico al Servicio, sirviendo la presente acta como suficiente y atento oficio remisor.- 2. Se ordena oficiar a BANCO DE CHILE, a fin de que informe si la demandada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LIMITADA, Rut 76.104.460-5, mantiene cuentas corrientes u otro tipo de operaciones con dinero en dicha institución bancaria, y en el caso que existan se proceda a la retención de hasta $5.748.930.- ordenando desde ya, o en la cifra que exista a su favor, su remisión inmediata al Tribunal para hacer pago en su oportunidad. Practíquese por funcionario habilitado del Tribunal, señalando que podrá ser notificada vía correo electrónico indicado por la institución bancaria, sirviendo la pr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,58,63,67,159 N°4, 162,163,168,183 a) y siguientes y 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE la demanda deducida por el abogado Matías Horacio Novoa Carbone en representación del trabajador don PEDRO GONZALO GONZÁLEZ ARAYA, Rut 7.333.946-4, en contra de su exempleadora SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, Rut 77.710.830-1, en cuanto se declara la continuidad de los servicios prestados por el trabajador demandante para su exempleadora a partir del día 1 de septiembre de 2018 y hasta el día 30 de septiembre de 2020, declarándose la nulidad de los finiquitos que pudiese haber suscrito el trabajador demandante durante dicho periodo. II.- Asimismo, se declara nulo el despido del que fue objeto el trabajador demandante con fecha 30 de marzo del año 2020, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose consecuencialmente a la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, el día 30 de marzo de 2020 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración ascendente a la suma de $920.865 mensuales.- III.- Que, asimismo, se declara injustificado el despido del que fue objeto el trabajador demandante con fecha 30 de marzo de 2020, condenándose consecuencia

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Continuación) FECHA 17 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 VIRTUAL RUC 21-4-0318466-4 RIT O-688-2021 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 13:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:30 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140318466-4-1349-2

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