C/ PEDRO EDUARDO VILLANUEVA RAICO
Rol
O-5273-2020
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 26 de febrero de 2019, en horas de la tarde, el acusado conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única ZE-8093 por calle Los Areneros de esta ciudad, y al llegar a la altura del N° 556 pierde el control del móvil chocando al vehículo placa patente única GBCX-77 el cual se encontraba estacionado en el lugar, causando daños en el costado derecho y en la parte inferior de las puertas. Constituido personal de carabineros se percataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad lo que consto por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, constatando asimismo que no portaba licencia de conducir la cual nunca había obtenido. El estado de ebriedad del acusado se corroboro con posterioridad de acuerdo al respectivo informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojo que el imputado conducía con 3,24 gramos de alcohol por litro de sangre“. GSPMXXWNBXT Juan Gustavo Araya Contreras Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 12:11:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en procedimiento simplificado Arica, ocho de agosto de
Fallo
se declara: I. Que se condena a PEDRO EDUARDO VILLANUEVA RAICO, peruano, DNI N° 41962708, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y dos años de suspensión de licencia de conducir, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, castigado por los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, sorprendido en Arica el 26 de febrero de 2019. Se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal y, en ese evento, se reconocerá como abono los dos días que estuvo privado de libertad en la causa o se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Arica a contar del martes 16 de agosto próximo. La multa se pagará en pesos y se concede plazo hasta el 28 de febrero de 2013. Si no la pagare será citado a audiencia, conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18.216. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecuto
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, ocho de agosto de dos mil veintidós. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal ELÍAS GUTIÉRREZ ZARZURI Defensor HAYLEEN SOLÍS THOMPSON Tipo de Audiencia Control de la detención. Hora inicio 12:27 Hora termino 12:37 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 1900226396-6-992-220808-00-07 - CDET JAC VPG 5273 2020 Acta Vpg RUC 1900226396-6 RIT
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