1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA/SOCIEDAD DE SERVICIOS IRC LIMITADA

Rol

M-1179-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña ANNY ODETTE MOLINA SARAVIA, RUT: 9.401.733-5, cesante, domiciliada en FIESTAS PATRIAS N°1604, MAIPÚ, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento ordinario por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, tanto en contra de la empleador contratista SOCIEDAD DE SERVICIOS IRC LIMITADA, RUT: 77.148.948-6, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don MARCO ANTONIO ULLOA PEÑA, RUT: 77.148.948-6, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en Cochrane n°639, dpto. 46, Valparaíso; como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183 B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS, RUT: 65.154.0216, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don PATRICIO ALEJO CANALES RIOS, RUT: 8.958.822-7, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en av. general Óscar Bonilla 6100, Lo Prado; la demanda se dirige contra la primera como empleador directo y contra la última por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso, conforme a lo previsto en los artículos 183-A y 183-D del código del trabajo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Indica que ingreso a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, SOCIEDAD DE SERVICIOS IRC LIMITADA, ya individualizada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 29/10/2020 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Aseo e Higiene.

Fundamentos

fundamentos constan en audio. Que, se establecieron como hechos pacíficos, los siguientes: | 1. Que la demandada Sociedad De Servicios Irc Limitada prestaba servicios para la demandada Servicio Local Educación Pública Barrancas en virtud de una licitación pública. 2. Que la demandada Servicio Local Educación Pública Barrancas hizo uso del derecho de información respecto de la demandante. Y como hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre demandante y demandada Sociedad De Servicios Irc Limitada, fecha de inicio, función desempeñada y remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de término de la relación laboral, hechos, motivos y circunstancias que rodearon dicho término. 3. En su caso, efectividad que a la demandante se le adeudan diferencias de cotizaciones previsionales, en su caso periodo y montos adeudados. 4. Efectividad que a la demandante se le adeuda remuneración por el mes de abril, en su caso periodo adeudado. 5. Efectividad que a la demandante se le adeuda feriado proporcional, monto adeudado por dicho concepto. TERCERO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: DEMANDANTE: Documental: (Incorpora) 1. Contrato de Trabajo, de fecha 29/10/2020. 2. Formulario especial de reclamo administrativo, ante la inspección del trabajo, de fecha 04/05/2021. 3. Detalle de transferencias y Estados de Cuenta, emitidos por el Banco de Chile. 4. Liquidaciones de Sueldo, de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020 y enero del año 2021. 5. Certificado de Cotizaciones de FONASA, de fecha 03/05/2021. 6. Certificado de Cotizaciones de AFP HABITAT, de fecha 03/05/2021. 7. Certificado de cumplimiento de Obligaciones laborales, de los meses de diciembre año 2020 y enero año 2021. 8. Fotografía de finiquito (sin firmar), de fecha 07/05/2021. El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental, la que deberá ser incorporada en la respectiva audiencia de juicio. Confesional: Citado a absolver posiciones el representante Legal De Sociedad De Servicios Irc Limitada, quien no comparece - Se solicita apercibimiento legal. Se tiene presente y se deja su resolución para definitiva. Testimonial: 1. Comparece doña Elynne Ivone Araneda Molina Rut N° 19.056.735-4 quien previamente juramentada presta declaración en autos.- Se tiene por incorporada prueba testimonial PARTE DEMANDADA SERVICIO LOCAL EDUCACION PUBLICA BARRANCAS OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Resolución N° 315, de 11 de agosto de 2020, que Dispone llamado a Licitación Pública y Aprueba Bases Técnicas y Administrativas para la Contratación del Servicio de Aseo para las Oficinas (Lo Prado y Pudahuel) del Nivel Central del Servicio Local de Educación Pública Barrancas para la Contratación del Servicio de Aseo para las Oficinas (Lo Prado y Pudahuel) del Nivel Central del Servicio Local de Educación Pública Barrancas. 3. Resolución Exenta N° 436, de 6 de septiembre de 2020, que Aprueba Contrato del Servicio de Aseo para las Oficinas (Lo Pr

Fallo

se declara que fue despedido en forma verbal y sin causa justificada en la fecha antes citada. OCTAVO: Que en relación a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, atendido que no fue acreditado que la demandante percibía una remuneración mayor a la indicada, se procederá a rechazar la demanda en este sentido, así como también las diferencias de cotizaciones previsionales reclamadas. NOVENO: Que en cuanto a la responsabilidad que le asiste a la empresa SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS atendidas las convenciones probatorias acordadas por las partes, respecto a haber ejercido el derecho de información y de retención que dispone el artículo 183 C del Código del Trabajo respecto de la demandante, se determina que la responsabilidad de dicha empresa es subsidiaria según lo prevé el artículo 183 B del texto legal antes citado. DECIMO: Que en lo relativo al cobro formulado por remuneración del mes de abril de 2021, y feriado proporcional, no habiéndose acreditado su pago se accederá lo solicitado por dichos conceptos. DECIMO PRIMERO: Que establecido lo anterior, y habiendo sido declarado el despido del demandante injustificado y efectuado de manera verbal, se procederá a condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo solicitada, conforme se indicará en la parte resolutiva del presente fallo, declarando además que los servicios que prestó el demandante lo fueron en régimen

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña ANNY ODETTE MOLINA SARAVIA, RUT: 9.401.733-5, cesante, domiciliada en FIESTAS PATRIAS N°1604, MAIPÚ, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento ordinario por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestacion

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