MARCO ANTONIO MORALES NEGRIER C/ PEDRO REGINALDO ARIAS RÍOS
Rol
O-328-2020
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiocho de julio del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del Ministerio Público, quien presentó acusación en contra de don PEDRO REGINALDO ARIAS RÍOS, cédula de identidad N° 17.667.293-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle General Barcelo Lira N° 2045 Nº 101-A, comuna de San Ramón, solicitando como forma de notificación al fono 972779999 y correo electrónico agathapaola1704@gmail.com , representado por el Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán, por los siguientes hechos: “Que el día 31 de octubre de 2019, en horas de la tarde, el imputado PEDRO REGINALDO ARIAS RÍOS, al interior del CCP de Victoria, ubicado en calle Chorrillo N° 557 de Victoria, fue sorprendido por el personal de gendarmería trasportando y manteniendo en su poder, las siguientes especies: - Un envoltorio de nylon color azul contenedor de una sustancia de origen vegetal de color verde, con un peso bruto de 5.41 gramos. - Un envoltorio de nylon transparente contenedor de una sustancia color amarillenta, con un peso bruto de 15.79 gramos. - Un envoltorio de nylon color blanco y otro de color amarillo contenedores de una sustancia en polvo color blanco con un peso bruto de 3,04 gramos. Sometida a la prueba de campo toda la droga arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína base, cocaína clorhidrato y cannabis sativa respectivamente.” Los hechos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 14 N° 1 y 15 N
Fundamentos
considerando en primer lugar, que el objetivo que busca el Legislador en la ley de drogas, es precisamente evitar la masificación o comercialización a un grupo determinado de personas, lo que no se da en estos hechos, ya que según el relato de hechos de la acusación, solo se le imputa “tener en su poder” la droga incautada. En verdad, estamos ante un consumo personal y próximo en el tiempo. Por lo demás, no hay ninguna referencia a la intención de traficar o que esta droga haya estado destinada a personas determinadas. Además, debemos considerar que al momento de ocurrencia de los hechos, el imputado se encontraba cumpliendo condena por crimen, habiendo finalizado la misma hace escaso tiempo, por lo que, si no es en el Recinto Penitenciario, en dónde más podría ocurrir un consumo personal? Por ello, es que debe considerarse como domicilio del acusado el Recinto Penitenciario en que se encontraba cumpliendo condena. Por lo anterior, es que solicita que se aplique una pena de multa, y atendidas las facultades económicas de su representado, que ésta sea de una unidad tributaria mensual. Subsidiariamente, solicita que la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, sea calificada según el artículo 68 bis del mismo cuerpo legal citado. de y existencia del delito. En cuanto a la pena corporal, habiéndose reconocido una atenuante y sin agravantes, solicita que además se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, considerando que la aceptación de los hechos y los antecedentes de la acusación evita la obligación del Ministerio Público de probar evitando el juicio oral respectivo. Por lo anterior, es que solicita la rebaja de la pena corporal de EDXXXXJTQST Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 11:07:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl manera prudencial, estimando que cumple con los requisitos de la ley 18.216 para el cumplimiento de la misma mediante prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y la pena de multa igualmente solicita su rebaja a un tercio de unidad tributaria mensual, se le convierta y de por cumplida con el tiempo privado de libertad en la presente causa, todo con exención de costas. El Ministerio Público se opone a la recalificación jurídica de los hechos, señala en primer lugar, que el acusado ha efectuado un reconocimiento de los hechos y los antecedentes que fundamentan la acusación, en segundo término, señala que por la cantidad de drogas encontradas en su poder, no podría estimarse que es para su consumo personal y próximo
Fallo
fallo todo con exención de costas. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 11 N° 9, 12 N° 14, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, todos del Código Penal, artículos pertinentes de la ley 20.000, lo dispuesto en los artículos 36, 38, 45, 47, 297, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal; el Tribunal resuelve: I.- Que, se condena a don PEDRO REGINALDO ARIAS RÍOS ya individualizado como autor en grado de consumado de la falta establecida en el artículo 50 en relación al artículo 51 ambos de la ley N° 20.000, a sufrir la EDXXXXJTQST Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 09/08/2022 11:07:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pena de multa a beneficio del Fondo Especial del Ministerio del Interior ascendente a tres unidades tributarias mensuales por los hechos perpetrados el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II - Que, se otorga un plazo para el pago de la multa impuesta en seis cuotas iguales y suces
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, dos de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiocho de julio del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del Min
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