AHUMADA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
T-169-2020
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
visto directamente afectada en la especie, por la actitud pasiva del empleador y sus máximas autoridades, al permitir de actuar arbitrario, injusto, caprichoso y carente de todo fundamento, como lo es un despido intempestivo llevado a cabo por una persona con la cual sólo trabajó en la misma Unidad Municipal por 5 días y con el sólo objetivo de dejar su cargo vacante para su amigo y persona de confianza. Es evidente e inobjetable, el hecho de que una conducta de esta naturaleza genera, necesariamente, una perturbación en la psiquis de la víctima y trastornos en su salud física, lo que, en la especie, se encuentra acreditado con todo el tratamiento psiquiátrico que recibió a raíz del término de su contrata de manera injusta y arbitraria, lo que le trajo graves daños en todo aspecto. Sostiene que el empleador vulneró el deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, y citando además otras normas afirma que el empleador vulneró el deber de protección toda vez que a pesar de sus excelentes evaluaciones de desempeño, tanto primeramente en el Departamento de Salud, como posteriormente en la Dirección de Seguridad Humana, a pesar de la figura de la "confianza legítima" corta su contrata de forma anticipada, sin causa o motivo justificado, de forma arbitraria o caprichosa, quizá por motivaciones políticas, dictando un acto administrativo al efecto (decreto) que señala "por no ser necesarios mis servicios", cuando estaba a cargo de proyectos y temas fundamentales, y además, cuando su cargo queda vacante se lo asignan al mano derecha del Director entrante, quien que en la primera reunión que sostuvieron -después de haberlo ignorado por 4 días), le señala sin motivo alguno que ya no es necesario. En definitiva, el ex empleador hizo vista gorda a estas situaciones, lo que claramente es una situación de maltrato laboral que derivó en que fuese diagnosticado con los problemas psicológicos y psiquiátricos ya señalados con antelación. En cuanto al daño
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Juan Gabriel Ahumada Bustos, sociólogo, exfuncionario público, domiciliado en Parcela 28, Sector de Mallín Grande, comuna de Chile Chico, Región de Aysén, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por su Alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, ambos con domicilio en Av. Santa Rosa 12975, La Pintana, y solicita se declare que la demandada ha lesionado su derecho a la vida e integridad física y psíquica contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política al no haber cumplido con su deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores y mantener relaciones laborales fundadas en un trato incompatible con la dignidad humana y solicita como medidas reparatorias carta de disculpas públicas extendida por la representante de la municipalidad donde se reconozca la vulneración alegada y la adopción de medidas para que no se vuelvan a repetir respecto de otros funcionarios, publicación de la sentencia en la internet de la institución, en un diario de circulación nacional y regional, en la página web de la Dirección el Trabajo y se condene a la demandada a pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo en el máximo legal y otra por daño moral por la suma de $ 50.000.000, o la suma mayor o menor que el tribunal determine en atención a los antecedentes del proceso, más las costas de la causa. Señala que la competencia del tribunal laboral deriva del artículo 485, en relación con el artículo 1 inciso 3° del Código del Trabajo, norma esta última que regula la aplicación supletoria del Código del Trabajo respecto de los funcionarios públicos en aquellas materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y siempre que no sean contrarios a estos últimos. Afirma que la relación laboral entre el denunciante y la municipalidad está contenido en la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, cuerpo legal que no contiene regulación sobre mecanismos de protección ante lesión de derechos fundamentales de los funcionarios de parte de la administración durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión de su término, vacío legal que permite la aplicación de las normas del artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, compatible con los estatutos especiales, al tratarse de protección de derechos fundamentales de los cuales son titulares los ciudadanos, entre ellos los trabajadores públicos, cuestión que ha sido conocida por diversas Cortes de Apelaciones en el contexto de declaraciones de incompetencia de los tribunales del trabajo para conocer de estas materias revirtiendo esta situación, lo que, por lo demás la Sala Laboral de la Corte Suprema reconsideró declarando que los tribunales del trabajo son plenamente competentes para conocer de acciones de tutela de derechos fundamentales ejercidas por funcionarios públicos, unificando la doct
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 445, 446 a 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Juan Gabriel Ahumada Bustos, en contra de la I. Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por su alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rit: T-169-2020 RUC: 20- 4-0309481-2 Pronunciada por Patricia Salas Sáez, Juez Titular del Juzgado De Letras del Trabajo de San Miguel. Firma doña Carolina Carreño Lara, Juez Suplente, sólo para efectos computacionales.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral con ocasión del despido Denunciante : Juan Gabriel Ahumada Bustos Denunciado : i. Municipalidad de La Pintana. RIT : T-169-2020 RUC : 20- 4-0309481-2 San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Juan Gabriel Ahumada Bustos, sociólogo, exfuncionario público, domiciliado en Parcela
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