Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VICTORIA/SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA

Rol

M-71-2021

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputables exclusivamente a la parte demandada. 2.- Que se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás beneficios del contrato de trabajo entre la fecha del despido indirecto y hasta su convalidación a razón de $504.240.- mensuales, o la suma que determine conforme al mérito del proceso. 3.- Que se condene a la demandada al pago de $504.240.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que determine conforme el mérito del proceso. 4.- Que se condene a la demandada al pago por concepto de indemnización por años de servicios, la suma de $1.512.720.-, o la suma que estime conforme a derecho. 5.- Que se condene a la demandada al pago del recargo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente al 50% de los años de servicios, suma que asciende a $756.360.-, o la suma que estime procedente conforme el mérito del proceso. 6.- Que se condene a la demandada al pago de 13,75 días de feriado proporcional, lo que asciende a $231.110.-, o la suma que estime conforme a derecho. 7.- Todas las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8.- Las costas de la causa. Tercero: Que, por resolución de 15 de febrero de 2021, atendido lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se citó a audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el 7 de mayo de los corrientes. En dicha oportunidad, comparecieron las partes debidamente representadas, solicitando la suspensión del procedimiento, atendido al acuerdo de carácter condicional que adoptaron. Luego, el 2 de junio de 2021, se reaperturó el procedimiento, atendido el no cumplimiento del acuerdo por la demandada, citando a continuación de audiencia única para el 13 de agosto de 2021. Cuarto: Contestación demanda. Que, en dicha oportunidad comp

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Angie Lorena Victoria Ramos, cédula nacional de identidad de extranjeros 24.331.690-1, domiciliada en Campamento Betsabé, casa N°4, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Sociedad Comercial Le Coin Limitada, RUT 76.166.806-4, representada legalmente por don Mauricio Esteban Aguilar Ramos, RUN 8.301.402-4, ambos domiciliados en calle Balmaceda N°2355, Local 155-A, de Antofagasta, solicitando que se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de ingreso: 1 de febrero del año 2018; ii) función: ayudante de Cocina; iii) lugar de prestación de los servicios: Balmaceda N°2355, local 155-A, Mall Plaza, comuna y ciudad de Antofagasta; iv) jornada de trabajo se distribuía de la siguiente forma: Desde las 8:00 de la mañana a 18:00 horas, en turnos 5 días de trabajo por 2 días de descanso, y desde las 14 horas a 22 horas, en turnos 6 días de trabajo por un día de descanso. Turnos variaban semanalmente; v) remuneración de $504.240, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; v) vigencia: indefinida. II.- Terminación de la relación laboral: 30 de diciembre del año 2020, por despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ya que desde el mes de junio de 2020 a la fecha, no ha dado cumplimiento al pago de las cotizaciones de Fonasa, pese a haber sido retenidos mensualmente. Luego, en relación con las cotizaciones de AFC, correspondientes al seguro de cesantía, no se ha pagado desde el mes de mayo de 2020, pese a haber efectuado los descuentos y retenciones. Finalmente, desde el mes de junio de 2020, no ha pagado las cotizaciones de AFP PlanVital, habiendo sido descontados y retenidos de sus liquidaciones de remuneraciones. III.- Fundamentos de derecho, cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativos al despido indirecto, indemnizaciones legales y recargo, feriado proporcional, las cuales se dan por expresamente reproducidas. IV.- Nulidad del despido: cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la sanción en comento, refiriendo que el demandado no ha enterado sus cotizaciones previsionales durante el tiempo señalado en la carta de despido indirecto, por lo cual, resulta aplicable la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, específicamente se declare la nulidad del despido y a su vez, que la demandada sea requerida a convalidar hasta el entero pago de las cotizaciones adeudadas, devengándose en el intertanto las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la fecha del despido indirecto y la de su convalidación, a razón de $504.240 mensuales, o la suma que estime conforme el mérito del proceso. V.- Peticiones concretas: solicita tener por interpuest

Fallo

fallo refrendado por decisiones posteriores en el mismo sentido. Vigésimo primero: Que, en consecuencia, el demandado quedará obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 13 de septiembre de 2019 y hasta la fecha en que se convalide el despido con el pago íntegro de las cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC, a razón de una remuneración de $404.469, como se expresará en lo resolutivo de esta sentencia. Vigésimo segundo: Que se condenará en costas a la demandada, atendido a que fue completamente vencida, regulándose esta en 1 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. Vigésimo tercero: Que habiendo sido valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se estiman que no existen otros medios probatorios que alteren las conclusiones a las que se ha arribado anteriormente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por Angie Lorena Victoria Ramos, en contra de Sociedad Comercial Le Coin Limitada, representada legalmente por don Mauricio Esteban Aguilar Ramos, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido indirecto de 30 de diciembre de 2020 se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes concep

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: ANGIE LORENA VICTORIA RAMOS. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA. RIT: M-71-2021 RUC: 21- 4-0317299-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció

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