Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

TRANSPORTES POLAR S. A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Rol

I-65-2020

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Javier Urrutia Pinto, en representación de Transportes Polar S.A., Rut N° 96.928.520-7, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Miraflores N° 9153, comuna de Renca, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por la Inspectora doña Lorena Miranda Cornejo, domiciliada en calle Melgarejo N° 980, piso 3 de Coquimbo, deduciendo reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución multa N° 7423/20/21-1 y N° 7423/20/22-1 ambas de 15 de Octubre de 2020, cada una ascendente a 30 UTM, solicitando que sean dejadas sin efecto por haber incurrido en un error de hecho la Inspección recurrida. 2°.- Indica el reclamante que con fecha 15 de Octubre de 2020 se dictaron las resoluciones N° 7423/20/21-1 y N° 7423/20/22-1 que impusieron a la reclamante dos multas de 30 UTM, respectivamente por los siguientes hechos: a) 7423/20/21-1 Por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de bono de asistencia, bono de navidad y fiestas patrias entre otros respecto de los trabajadores que indica y por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de bono de indemnización por años de servicio cuyo monto es el 100% del sueldo base mensual por cada año de servicio la cual se encontraba estipulada en la cláusula 27 de contrato colectivo extinto con fecha 31 de Mayo de 2020 que involucraba a los trabajadores que identifica el anexo 2 del referido instrumento y que la resolución igualmente individualiza. b) 7423/20/22-1 Por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores que indica al alterar unilateralmente y discrecionalmente la entrega del beneficio de bono de asistencia en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio,

Fundamentos

considerando la fecha de extinción del contrato de 1 de Marzo de 2016, esto es, el 28 de Febrero de 2020. Como consecuencia de lo anterior durante Febrero y Marzo de 2020 se llevó a cabo una negociación colectiva entre Transportes Polar S.A. y el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Embotelladora Coca Cola Polar S.A. la cual finalizó con la suscripción del contrato colectivo de 12 de Marzo de 2020 con vigencia hasta el 28 de Febrero de 2023. De este modo, desde el 31 de Mayo de 2019 y hasta Febrero de 2020 a los trabajadores afectos al contrato de 7 de Noviembre de 2016 les fue aplicable lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 323 y 325 del Código del Trabajo, esto es, la ultractividad del instrumento colectivo, por lo que la reclamante pagó a los trabajadores durante el período de Junio de 2019 a Febrero de 2020 los beneficios de bono de asistencia, de navidad y de fiestas patrias, sin embargo en la negociación colectiva que finalizó con la suscripción del contrato colectivo de 12 de Marzo de 2020 se convino otorgar un nuevo beneficio denominado “Gratificación Contractual Adicional”, que se financiaría, en parte, con los fondos destinados al pago de los bonos tantas veces referidos, señalando que en todo caso la nueva asignación resultaba económicamente más favorable para los trabajadores, encontrándose todos aquellos mencionados en las resoluciones de multa afectos al nuevo contrato colectivo y

Fallo

por tanto no tienen derecho a los bonos indicados en ese instrumento colectivo. Indica que adicionalmente al contrato colectivo referido la empresa suscribió con el mismo sindicato otro contrato el 1 de Marzo de 2016 con vigencia hasta el 28 de Febrero de 2020, en que no se establecen los beneficios de bono de asistencia, bono de navidad y bono fiestas patrias, que fueron eliminados en el proceso de negociación colectiva. Agrega que la suscripción de los referidos contratos colectivos se produjo antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.940 de 1 de Abril de 2017, permitiendo la normativa previa, que la organización sindical mantuviera dos o más contratos colectivos con la empresa, por lo que al acercarse la fecha de extinción de ambos contratos colectivos y para efectos de lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo el sindicato debió escoger una de las fechas de extinción, para efectos de la presentación del próximo proyecto de contrato colectivo, optando los trabajadores por negociar considerando la fecha de extinción del contrato de 1 de Marzo de 2016, esto es, el 28 de Febrero de 2020. Como consecuencia de lo anterior durante Febrero y Marzo de 2020 se llevó a cabo una negociación colectiva entre Transportes Polar S.A. y el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Embotelladora Coca Cola Polar S.A. la cual finalizó con la suscripción del contrato colectivo de 12 de Marzo de 2020 con vigencia hasta el 28 de Febrero de 2023. De este modo, desde el 31 de Mayo de 20

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La Serena, diecisiete de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Javier Urrutia Pinto, en representación de Transportes Polar S.A., Rut N° 96.928.520-7, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Miraflores N° 9153, comuna de Renca, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por la Inspec

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