1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA

Rol

O-4553-2019

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña KARINNA BARAHONA SOTO, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.779.924-K, casada, con domicilio para estos efectos en Bombero Ossa 1010 oficina 1020, Santiago, todos de profesión profesor, de su mismo domicilio, por sus mandantes, ALEJANDRA AURELIA BURGOS VARELA 10.990.044-3 ANA MARIA PEZOA GUZMAN 11.870.224-7 ANA MARIA GOMEZ GOMEZ 9.402.694-6 ANDREA VALENTINA DUARTE ULLOA 16.618.440-1 ANSELMO IVAN PARRA LOPEZ 11.332.375-2 BARBARA SOLEDAD CARCAMO PASMIÑO 17.879.680-1 BERNARDITA TAMARA MARICAN BURGOS 16.089.453-9 BETTY ALEJANDRA VERA GUERRERO 9.993.554-5 CARLOS ADRIAN JERIA BERRIOS 16.084.618-6 CARLOS ELIAS CASTRO DIAZ 9.464.668-5 CARMEN GLORIA TOLOZA TAPIA 10.497.783-9 CARMEN LUISA CONTRERAS MATAMALA 6.900.147-5 CAROLINA ALEJANDRA DIAZ GUERRERO 10.986.293-2 CAROLINA ANDREA ECHAGUE CAMPILLAY 17.008.502-7 CAROLINA YANNY POZO OLIVARES 13.671.380-9 CAROLL VIRNA GARRIDO VILCHES 8.517.765-6 CATERINA ALEJANDRA NAVARRO ROJO 14.143.739-9 CLAUDIA ANDREA ALVAREZ CARO 15.822.093-8 CLAUDIA ANDREA MAHLA LOAYZA 15.643.418-3 CLAUDIA ANDREA PIZARRO RUBILAR 12.251.886-3 CLAUDIA ANDREA TORO LIZANA 13.665.162-5 CLAUDIA ANGELICA AYALA MARICAN 12.877.886-1 CLAUDIA MUÑOZ GONZALEZ 13.036.177-3 CRISTIAN RODRIGO GALVEZ GODOY 14.184.392-3 DANIELA ESTELA FUENTES RAMIREZ 15.964.206-2 DANIELA NATALIA MORA CRUZ 15.724.695-K DORIS ADRIANA URREA LEPEZ 8.696.015-K EDUARDO ENRIQUE FLORES MARTINEZ 7.981.141-6 EDUARDO PATRICIO VARGAS CORNEJO 9.843.648-0 ELBA ALEJANDRA AGUILERA JARA 9.314.220-9 ELIZABETH ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINES 17.151.731-1 ELSA LORETO ANGELICA RAMIREZ GONZALEZ 7.126.407-6 EMILY JUANY GARRIDO QUEZADA 13.429.405-1 ERICK FERNANDO BLANCH MORGADO 6.088.812-4 ERNA FERNANDA VIDAURRE MORENO 10.349.792-2 FABIANA AIDA DEL CARMEN CASTRO FUENZALIDA 7.070.963-5 FELIPE ARTURO MUÑOZ SILVA 13.900.419-1 2 FERNANDO JAVIER ESPINOZA FIGUEROA 13.038.

Fundamentos

Fundamentos de la decisión”. Que los demandantes pretenden el pago de un estipendio conocido como bonificación proporcional, que tiene el carácter mensual y permanente y que le correspondería a cada docente perteneciente a la dotación de la Corporación Municipal de Renca, según sus horas de nombramiento, y lo dispuesto en las leyes N° 19.933 y N° 19.410. Además, persiguen el pago del 80% de los recursos otorgados por la Ley N° 19.410 y N° 19.933, incorporados por el bono subvención adicional especial, conocido como “SAE”, correspondiente a la bonificación proporcional mensual desde agosto de 2012 a junio de 2017, más intereses, reajustes y multas. Por su parte, la demandada refiere que los demandantes no tienen derecho a los montos de dinero demandados, los que supuestamente corresponden a la bonificación extraordinaria a las que hacen alusión, puesto que, tratándose de los docentes del sector municipal, estos solamente tienen derecho a un incremento de valor hora que deriva consecuencialmente en un aumento de sus remuneraciones Que la materia propuesta por las partes evidencia jurisprudencia opuesta, haciendo necesario el pronunciamiento de este tribunal a fin de determinar la tesis que esta sentenciadora sostiene. Que para resolver se debe tener presente que la Excelentísima Corte ya se ha pronunciado sobre el asunto en cuestión, en las sentencias recaídas en los recursos de unificación números 10.422-17, 25.003 -17, 34.626-17, 36.784- 17, 37.867-17, 42.060-17, 12.795-18, 5.052-19 y 3.497-19 de 14 de diciembre de 2017, 28 17 de mayo de 2018, 14 de febrero de 2018, 19 de febrero de 2018, 3 de julio de 2018, 30 de octubre de 2018, 23 de mayo de 2019 y de 11 de junio 2019, fundamentos que esta sentenciadora hará suyos. Que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, como una con las características que señalan sus artículos 8 y 11, y cuya fórmula de cálculo se estableció en el artículo 10; y que se mantuvo como tal, debidamente reajustado. En todo caso, el Estatuto Docente que entró a regir el 4 de abril de 2017, tiene una versión sustituida del artículo 63 en los términos que señala y no contiene los artículos 65 y 66 del anterior, que, como se dijo, aludían al bono de que se trata en los mismos términos de la ley primeramente citada. Lo anterior, porque la Ley N° 20.903, de 1 de abril de 2016, modificó la primera disposición y derogó las otras dos. Sin embargo, la Ley N° 19.933, igualmente las que le antecedieron, ya mencionadas, no dispuso su aumento en la forma como lo pretenden los demandantes, pues mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Corrobora lo anteri

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.933 y 19.410, se resuelve: I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de cobro de prestaciones, interpuesta por doña KARINNA BARAHONA SOTO, abogada, por sus mandantes ya individualizados, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4553-2019 RUC : 19- 4-0200273-8 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica